5 dichas declaraciones se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 5). B) Prueba ofrecida por el Estado 19. En su escrito de contestación, el Estado ofreció las declaraciones de siete (7) personas, cinco (5) testigos y “declarantes informativos” y dos (2) peritos, y solicitó el traslado de un peritaje presentado en el caso Yarce y Otras Vs. Colombia. Los siete declarantes (7) propuestos y la solicitud de traslado de peritaje fueron confirmados en su lista definitiva de declarantes. Posteriormente, luego de que fuera solicitado por el Presidente, el Estado indicó que “si bien las declaraciones de Liliana Calle, Uldy Teresa Jiménez, Iris Marín, Lina Patricia Rodriguez y Carlos Villamil Ruiz, fueron ofrecidas como testimonios, las mismas podrán ser rendidas como declaraciones a título informativo, de acuerdo con la práctica recientemente implementada por la Corte en la materia”. Ni los representantes ni la Comisión objetaron ni recusaron a ninguno de los declarantes. Sin embargo los representantes indicaron que “[l]os objetos de las declaraciones de Uldy Teresa Jiménez y Carlos Villamil Ruíz se vinculan con aspectos relacionados con las funciones o cargos de los declarantes, y no con haber presenciado o conocido hechos del caso. Por ello, no pueden ser testigos, pues es indispensable que la persona que presta testimonio haya presenciado los hechos o explique cómo los conoció. Es por ello, que el Tribunal deberá, […] llamar a declarar a estas personas en calidad de declarantes a título informativo”. 20. Esta Presidencia constata, en primer término, que el Estado propuso dicha prueba pericial en la debida oportunidad procesal y, en segundo término, que no fueron objetadas por los representantes, ya que únicamente se cuestiona la calidad de testigo, y se afirma que deberían ser convocados como declarantes a título informativo. Según se indica, la declaración de Uldy Teresa Jiménez, que se desempeña como Magistrada de Justicia y Paz, se referiría a “las medidas adoptadas por el Estado, específicamente por la Magistratura, para implementar los procedimientos establecidos en la ley de Justicia y Paz, así como los resultados obtenidos a la fecha en materia de verdad, justicia y reparación”, mientras que la declaración de Carlos Villamil Ruíz, que se desempeña como Director Nacional Especializado de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, versaría sobre “los esfuerzos institucionales que se han desplegado por la Fiscalía General de la Nación para implementar el procedimiento establecido en la Ley de Justicia y Paz - y en las reformas de la misma- así como los resultados obtenidos a la fecha”. 21. Esta Presidencia constata que los objetos de las declaraciones de Uldy Teresa Jiménez y de Carlos Villamil Ruíz estarían relacionados con elementos más generales del procedimiento especial de Justicia y Paz, los cuales se vinculan en mayor medida a aspectos relacionados con sus cargos, y no a hechos o circunstancias que le consten en relación con el presente caso, por lo que no revisten la naturaleza de una declaración testimonial. Sin embargo, esta Presidencia, estima que dichas declaraciones podrían resultar útiles y pertinentes, en atención a los hechos que las partes alegan y pretenden probar. En consecuencia el Presidente considera pertinente recibir las declaraciones de Uldy Teresa Jiménez y de Carlos Villamil Ruíz, como declarantes a título informativo. El objeto y la modalidad se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). 22. Por último, la Presidencia admite las declaraciones periciales de Juanita María Goerbertus y de Carlos Eduardo Valdés Moreno, así como las declaraciones testimoniales de Liliana Calle, Iris Marín y Lina Patricia Rodríguez, en la medida que se encuentran relacionadas con el objeto de la controversia, son útiles para la resolución del caso y no fueron objetados por los representantes ni por la Comisión. El objeto y la modalidad de dichas declaraciones se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 5). Además, esta Presidencia admite el traslado del peritaje de Nelson Camilo Sánchez en el caso Yarce y Otras Vs. Colombia.

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