Sentencia y el “Acuerdo de Solución Amistosa” 12, incluyendo su traducción al idioma miskito. 7. Aunado a lo anterior, el Tribunal destaca que el Estado “garantizó traslado, hospedaje y alimentación” a las víctimas y sus familiares para que pudieran asistir al acto, de conformidad con lo establecido en el párrafo 121 de la Sentencia 13. Asimismo, valora de manera positiva las acciones efectuadas por Honduras para dar cumplimiento a la presente medida en coordinación con las víctimas y sus representantes, y resalta la importancia simbólica que reviste a efectos de contribuir a reparar el sufrimiento experimentado por las víctimas y evitar que se repita este tipo de violaciones. 8. En virtud de lo expuesto, la Corte considera que Honduras ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el inciso f) del punto resolutivo sexto y el párrafo 121 de la Sentencia, relativa a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, “desagravio y compromiso de no repetición”. B. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial 9. La Corte considera que Honduras ha dado cumplimiento parcial a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el inciso g) del punto resolutivo sexto y en los párrafos 122 y 123 de la misma, en tanto ha constatado 14 que publicó: i) el resumen oficial del Fallo, tanto en idioma español como en miskito, en el Diario Oficial “La Gaceta” 15; ii) el resumen oficial de la Sentencia, en idioma español y miskito, en los diarios de amplia circulación nacional “La Tribuna” 16 y “El País” 17, y iii) el texto íntegro de la Sentencia, en idioma español, en el sitio web oficial de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (en adelante “la Secretaría de Trabajo”) 18. 12 Los representantes expresaron que el acto “se desarrolló […] en atención a los acuerdos establecidos al respecto entre las partes”. Cfr. Observaciones de los representantes de 11 de diciembre de 2023. 13 Adicionalmente, el Estado indicó que proporcionó “[a]tención m[é]dica inmediata para las personas que [la] necesitaron”, y aportó fotografías del transporte proporcionado a las “víctimas y sus familiares” y el momento en que llegaron “a Puerto [L]empira”. Cfr. Informe estatal de 13 de octubre de 2023. 14 Con base en los comprobantes aportados por el Estado y las observaciones de los representantes, quienes solicitaron a la Corte que “tenga por parcialmente cumplida la medida” y señalaron que únicamente se encontraba pendiente la publicación de la Sentencia en “las páginas web institucionales del Estado, conforme a lo ordenado” en el Fallo. Cfr. Observaciones de los representantes de 20 de diciembre de 2022 y 11 de diciembre de 2023. 15 Cfr. Copia de la publicación en el Diario Oficial de la República de Honduras “La Gaceta” de 14 de junio de 2022, Sección B: Avisos Legales, págs. 2 a 14 (anexo al informe estatal de 4 de noviembre de 2022). 16 Cfr. Copia de la publicación en el diario “La Tribuna” de 7 de junio de 2022, págs. 14 y 15 (anexo al informe estatal de 4 de noviembre de 2022). 17 Cfr. Copia de la publicación en el diario “El País” de 7 de junio de 2022, págs. 4 y 5 (anexo al informe estatal de 4 de noviembre de 2022). 18 En octubre de 2023, el Estado aportó un “Memorando” de septiembre del mismo año del Director General de Inspección del Trabajo de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, en el cual se indica que dicha “Secretar[í]a […] ha realizado la publicación de la sentencia en la página [web] oficial institucional en su versión […] en español”, la cual se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.trabajo.gob.hn/resolucion-del-caso-de-los-buzos-miskitos-lemoth-morris-y-otros-vs-honduras/. Asimismo, anexó una captura de pantalla del referido sitio web, en la cual puede observarse dicha publicación. En sus observaciones al informe estatal de octubre de 2023, los representantes se refirieron a la indicada publicación, sin controvertirla. La Corte advierte que, en su informe, el Estado no indicó la fecha en que fue realizada la referida publicación. El “Memorando” del Director General de Inspección del Trabajo tampoco señala la fecha en que la misma fue efectuada. En virtud de lo anterior, a efectos de contabilizar el plazo de dos años dispuesto en el párrafo 122 de la Sentencia, la Corte tomará como punto de partida el 22 de septiembre de 2023, en tanto fecha en la que se hace constar que el referido “Memorando” fue “recibido” por el “Subsecretario de Estado de Relaciones Laborales”. De este modo, dicha publicación, que actualmente continúa disponible en el enlace indicado por el Estado (visitado por última vez el 30 de abril de 2024), deberá mantenerse al menos hasta el 22 de septiembre de 2025. Cfr. “Memorando No. 0462-2023” del Director -4-

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