De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 122 de la Sentencia, la publicación en el sitio web de la Secretaría de Trabajo deberá mantenerse al menos hasta el día 22 de septiembre de 2025. 10. Se encuentra pendiente la publicación del texto íntegro del Fallo en los sitios web oficiales de: la Secretaría de Derechos Humanos, la Secretaría de Agricultura y Ganadería, la Marina Mercante, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social. Asimismo, tomando en cuenta que el Estado indicó que la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social también publicaría el texto íntegro de la Sentencia en idioma miskito 19 en su sitio web oficial, también estaría pendiente tal publicación. El plazo para realizar dichas publicaciones venció el 15 de abril de 2022, por lo que se requiere al Estado dar pronto cumplimiento a este extremo de las medidas y presentar información actualizada al respecto en el informe requerido en el punto resolutivo sexto de esta Resolución. C. Reintegro de costas y gastos C.1. Medida ordenada por la Corte 11. En el inciso i) del punto resolutivo sexto y el párrafo 132 de la Sentencia, el Tribunal ordenó al Estado, “en atención al acuerdo [de solución amistosa]”, pagar determinado monto a la Asociación Miskita Hondureña de Buzos Lisiados (AMHBLI) 20 por concepto de costas y gastos 21. Para cumplir con dicho pago, el Estado disponía de un plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del Fallo. C.2. Consideraciones de la Corte 12. Con base en la información presentada por las partes 22, la Corte considera que Honduras ha dado cumplimiento total al reintegro de costas y gastos ordenado en el inciso i) del punto resolutivo sexto de la Sentencia y el párrafo 132 de la misma, ya que pagó la totalidad de la cantidad fijada por dicho concepto a favor de la Asociación Miskita Hondureña de Buzos Lisiados (AMHBLI). General de Inspección del Trabajo de septiembre de 2023 (anexo al informe estatal de 13 de octubre de 2023), y observaciones de los representantes de 11 de diciembre de 2023. 19 En septiembre de 2023, la Secretaría de Trabajo indicó que “una vez se [le] entregue la versión en Miskito”, la misma “será publicada” en el sitio web de dicha institución. Cfr. “Memorando No. 0462-2023” del Director General de Inspección del Trabajo de septiembre de 2023 (anexo al informe estatal de 13 de octubre de 2023). 20 CEJIL renunció a los montos que le correspondían por este concepto. 21 Además, se dispuso que en “el procedimiento de supervisión de cumplimiento […], el Tribunal podrá disponer el reembolso por parte del Estado a las víctimas o sus representantes de los gastos razonables debidamente comprobados en dicha etapa procesal”. 22 Con relación al reintegro de costas y gastos, el Estado indicó que el “pago en concepto de costas y gastos […] fue realizado en su totalidad en fecha 21 de febrero [de 2023]”. Como respaldo, aportó copia de la “Transferencia para pagos a terceros” núm. “D-PGR-041-2023” de febrero de 2023, expedida por el Procurador General de la República, mediante la cual se “autoriz[ó] al Banco Central de Honduras a efectuar [una] transferencia de fondos” por determinada suma, a favor de la la Asociación Miskita Hondureña de Buzos Lisiados (AMHBLI). En diciembre de 2023, los representantes coincidieron en que “el mismo fue realizado en su totalidad [el] 21 de febrero de 2023 a favor de la Asociación Miskita Hondureña de Buzos Lisiados (AMHBLI), de conformidad con lo establecido en la Sentencia”. Por lo anterior, consideraron que “la medida se encuentra cumplida”. Cfr. Informe estatal de 13 de octubre de 2023, y observaciones de los representantes de 11 de diciembre de 2023 y 11 de abril de 2024. -5-

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