De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 122 de la Sentencia, la publicación en el
sitio web de la Secretaría de Trabajo deberá mantenerse al menos hasta el día 22 de
septiembre de 2025.
10.
Se encuentra pendiente la publicación del texto íntegro del Fallo en los sitios web
oficiales de: la Secretaría de Derechos Humanos, la Secretaría de Agricultura y
Ganadería, la Marina Mercante, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Desarrollo e
Inclusión Social. Asimismo, tomando en cuenta que el Estado indicó que la Secretaría de
Trabajo y Seguridad Social también publicaría el texto íntegro de la Sentencia en idioma
miskito 19 en su sitio web oficial, también estaría pendiente tal publicación. El plazo para
realizar dichas publicaciones venció el 15 de abril de 2022, por lo que se requiere al
Estado dar pronto cumplimiento a este extremo de las medidas y presentar información
actualizada al respecto en el informe requerido en el punto resolutivo sexto de esta
Resolución.
C. Reintegro de costas y gastos
C.1. Medida ordenada por la Corte
11.
En el inciso i) del punto resolutivo sexto y el párrafo 132 de la Sentencia, el
Tribunal ordenó al Estado, “en atención al acuerdo [de solución amistosa]”, pagar
determinado monto a la Asociación Miskita Hondureña de Buzos Lisiados (AMHBLI) 20 por
concepto de costas y gastos 21. Para cumplir con dicho pago, el Estado disponía de un
plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del Fallo.
C.2. Consideraciones de la Corte
12.
Con base en la información presentada por las partes 22, la Corte considera que
Honduras ha dado cumplimiento total al reintegro de costas y gastos ordenado en el
inciso i) del punto resolutivo sexto de la Sentencia y el párrafo 132 de la misma, ya que
pagó la totalidad de la cantidad fijada por dicho concepto a favor de la Asociación Miskita
Hondureña de Buzos Lisiados (AMHBLI).
General de Inspección del Trabajo de septiembre de 2023 (anexo al informe estatal de 13 de octubre de 2023),
y observaciones de los representantes de 11 de diciembre de 2023.
19
En septiembre de 2023, la Secretaría de Trabajo indicó que “una vez se [le] entregue la versión en
Miskito”, la misma “será publicada” en el sitio web de dicha institución. Cfr. “Memorando No. 0462-2023” del
Director General de Inspección del Trabajo de septiembre de 2023 (anexo al informe estatal de 13 de octubre
de 2023).
20
CEJIL renunció a los montos que le correspondían por este concepto.
21
Además, se dispuso que en “el procedimiento de supervisión de cumplimiento […], el Tribunal podrá
disponer el reembolso por parte del Estado a las víctimas o sus representantes de los gastos razonables
debidamente comprobados en dicha etapa procesal”.
22
Con relación al reintegro de costas y gastos, el Estado indicó que el “pago en concepto de costas y
gastos […] fue realizado en su totalidad en fecha 21 de febrero [de 2023]”. Como respaldo, aportó copia de la
“Transferencia para pagos a terceros” núm. “D-PGR-041-2023” de febrero de 2023, expedida por el Procurador
General de la República, mediante la cual se “autoriz[ó] al Banco Central de Honduras a efectuar [una]
transferencia de fondos” por determinada suma, a favor de la la Asociación Miskita Hondureña de Buzos
Lisiados (AMHBLI). En diciembre de 2023, los representantes coincidieron en que “el mismo fue realizado en
su totalidad [el] 21 de febrero de 2023 a favor de la Asociación Miskita Hondureña de Buzos Lisiados (AMHBLI),
de conformidad con lo establecido en la Sentencia”. Por lo anterior, consideraron que “la medida se encuentra
cumplida”. Cfr. Informe estatal de 13 de octubre de 2023, y observaciones de los representantes de 11 de
diciembre de 2023 y 11 de abril de 2024.
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