POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 5 a 8, que la
República de Honduras ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de
reparación:
a) realizar el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por
los hechos y violaciones de este caso (punto resolutivo sexto, inciso f de la
Sentencia), y
b) pagar a la Asociación Miskita Hondureña de Buzos Lisiados (AMHBLI) la
cantidad fijada por concepto del reintegro de costas y gastos (punto resolutivo
sexto, inciso i de la Sentencia).
2.
Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 9 y 10, que la
República de Honduras ha dado cumplimiento parcial a las medidas relativas a la
publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ya que cumplió con publicar:
i) el resumen oficial del Fallo, en idioma español y miskito, en su Diario Oficial; ii) el
resumen oficial del Fallo, en idioma español y miskito, en dos diarios de amplia
circulación nacional, y iii) el texto íntegro de la Sentencia, en idioma español, en el sitio
web oficial de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. Se encuentra pendiente la
publicación de la Sentencia en su integridad: i) en idioma español, en las páginas web
dispuestas en el párrafo 122 de la misma, y ii) en idioma miskito, en la página web oficial
de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (punto resolutivo sexto, inciso g de la
Sentencia).
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas de reparación:
a) brindar la atención médica y psicológica integral y especializada a las víctimas
del caso y sus familiares, en los términos señalados en el párrafo 116 del Fallo
(punto resolutivo sexto, inciso a de la Sentencia), la cual no fue valorada en la
presente Resolución;
b) conceder las becas educativas para las víctimas, sus hijas e hijos, nietas o
nietos, en los términos señalados en el párrafo 117 del Fallo (punto resolutivo
sexto, inciso b de la Sentencia), la cual no fue valorada en la presente
Resolución;
c) establecer un programa de proyectos productivos para las víctimas y sus
familiares, en los términos señalados en el párrafo 118 del Fallo (punto
resolutivo sexto, inciso c de la Sentencia), la cual no fue valorada en la presente
Resolución;
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