POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 5 a 8, que la República de Honduras ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) realizar el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos y violaciones de este caso (punto resolutivo sexto, inciso f de la Sentencia), y b) pagar a la Asociación Miskita Hondureña de Buzos Lisiados (AMHBLI) la cantidad fijada por concepto del reintegro de costas y gastos (punto resolutivo sexto, inciso i de la Sentencia). 2. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 9 y 10, que la República de Honduras ha dado cumplimiento parcial a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ya que cumplió con publicar: i) el resumen oficial del Fallo, en idioma español y miskito, en su Diario Oficial; ii) el resumen oficial del Fallo, en idioma español y miskito, en dos diarios de amplia circulación nacional, y iii) el texto íntegro de la Sentencia, en idioma español, en el sitio web oficial de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. Se encuentra pendiente la publicación de la Sentencia en su integridad: i) en idioma español, en las páginas web dispuestas en el párrafo 122 de la misma, y ii) en idioma miskito, en la página web oficial de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (punto resolutivo sexto, inciso g de la Sentencia). 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) brindar la atención médica y psicológica integral y especializada a las víctimas del caso y sus familiares, en los términos señalados en el párrafo 116 del Fallo (punto resolutivo sexto, inciso a de la Sentencia), la cual no fue valorada en la presente Resolución; b) conceder las becas educativas para las víctimas, sus hijas e hijos, nietas o nietos, en los términos señalados en el párrafo 117 del Fallo (punto resolutivo sexto, inciso b de la Sentencia), la cual no fue valorada en la presente Resolución; c) establecer un programa de proyectos productivos para las víctimas y sus familiares, en los términos señalados en el párrafo 118 del Fallo (punto resolutivo sexto, inciso c de la Sentencia), la cual no fue valorada en la presente Resolución; -6-

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