2 creación de un mecanismo efectivo para delimitar, demarcar y asignar la titularidad de dichas tierras tradicionales, en los términos de los párrafos 209 a 211 de la presente Sentencia. 4. El Estado debe garantizar la seguridad de los miembros de la comunidad Moiwana que decidan regresar a la aldea de Moiwana, en los términos del párrafo 212 de la presente Sentencia. 5. El Estado debe implementar un fondo de desarrollo comunitario, en los términos de los párrafos 213 a 215 de la presente Sentencia. 6. El Estado debe realizar un acto de disculpa pública y reconocimiento de responsabilidad internacional, en los términos de los párrafos 216 y 217 de la presente Sentencia. 7. El Estado debe construir un monumento y colocarlo en un lugar público apropiado, en los términos del párrafo 218 de la presente Sentencia. 8. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en el párrafo 187 de la presente Sentencia a favor de los miembros de la comunidad Moiwana, por concepto de daño material, en los términos de los párrafos 179 a 181, 226 y 228 a 231 de la presente Sentencia. 9. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en el párrafo 196 de la presente Sentencia a favor de los miembros de la comunidad Moiwana, por concepto de daño material, en los términos de los párrafos 178 a 181, y 225 a 231 de la presente Sentencia. 10. El Estado debe pagar la cantidad fijada en el párrafo 223 de la presente Sentencia, por concepto de gastos, en los términos de los párrafos 223 a 231 de la presente Sentencia. 11. El Tribunal supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 232 de la Sentencia. 2. La notificación de fecha 9 de enero de 2006, mediante la cual el Estado informa los nombres de las personas que actuarán como integrantes del Comité de Implementación del Fondo de Desarrollo. 3. La interpretación de la Sentencia del caso Moiwana emitida por el Tribunal el 8 de febrero de 2006, en la que: DECIDI[Ó], Por unanimidad, 1. Resolver las cuestiones sometidas por el Estado de Suriname y los Representantes, así como también aclarar aspectos de la sentencia sobre excepciones preliminares, cuestiones de fondo y reparaciones, dictada el 15 de junio de 2005 en el caso de la Comunidad Moiwana aquí referidas, conforme a los términos de los párrafos 13 a 19 de esta resolución. 2. Continuar supervisando que el Estado cumpla con la sentencia del 15 de junio de 2005 en el caso de la Comunidad Moiwana, en los términos del párrafo 232 de dicha sentencia. 4. El escrito de fecha 14 de julio de 2006, mediante el que el Estado presentó su primer informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la Sentencia y declaró que:

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