3 a) Para garantizar “la implementación real y eficaz" de la Sentencia, el Estado ha creado una serie de instituciones. Dichas instituciones presentan distintas estructuras y funciones relativas al cumplimiento de las decisiones antes mencionadas: a. El Equipo de Coordinación Ministerial; b. La Comisión de Doctrina sobre Derechos Humanos; c. El Grupo de Trabajo Multidisciplinario para la Implementación de la Sentencia del caso Moiwana, a cargo de la implementación general de la Sentencia; d. Stichting Fonds Ontwikkeling Moiwana Gemeenschap (Fundación para el Fondo de Desarrollo para la Comunidad Moiwana), una fundación privada a cargo del desarrollo de la comunidad, para la cual el Estado reservó la suma de USD 1.200.000, que se hará disponible a través de reembolsos por proyecto. El Directorio de la Fundación está integrado por un representante de los familiares sobrevivientes de la comunidad Moiwana, un representante del Estado y un representante conjunto. La Fundación fue formalmente inscripta el 4 de abril de 2006; e. La Comisión Nacional sobre Derechos Reales (NCLR), es responsable de brindar un enfoque integral acerca de la cuestión de los derechos reales en Suriname y de la implementación del punto de la Sentencia relativo a la cuestión sobre derechos reales en Moiwana; y f. Un Equipo de Coordinación, a cargo de preparar la investigación y el proceso judicial de diversos actos punibles, entre ellos los cometidos en Moiwana en 1986. b) Los gastos incurridos para la implementación de las medidas necesarias para cumplir con la Sentencia deben ser asumidos por el Estado e implican la responsabilidad del Ministerio de Economía, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Desarrollo Regional y el Ministerio de Justicia y Policía; c) Las reparaciones de los daños morales y materiales han sido determinadas y “se estima que el pago correspondiente se realizará, a más tardar, el 14 de julio para aquellas personas que hayan sido identificadas por las instituciones involucradas.” La información sobre quince familiares sobrevivientes aun no ha sido completada y nueve de ellos fallecieron hasta la fecha; d) Con respecto al pago de costas, el Estado procederá a abonar las sumas de USD 27.000 a Stichting Moiwana y USD 10.000 al Forest Peoples Programme “a más tardar, el 14 de julio.” Con respecto al pago a Association Moiwana (USD 8.000), el Estado afirma que “sólo se realizarán pagos en función de reembolsos de gastos incurridos. A [tal] fecha, 14 de julio de 2006, no se ha presentado ningún informe de gastos al Grupo de Trabajo”; e) El monumento en memoria de las víctimas será construido dentro de un plazo de 60 días, a partir de agosto de 2006, al concluir la época de lluvias. El Grupo de Trabajo se encuentra implementando este proyecto en colaboración con la Dirección de Cultura. El 5 de julio de 2006, el Consejo de Ministros aprobó el diseño – una “continuación de un diseño elaborado por jóvenes de Moiwana” – así como el presupuesto correspondiente para cubrir los costas estimados en la suma de USD 160.000. Se llegó a un acuerdo acerca de la ubicación y rápidamente el acuerdo estuvo listo para ser firmado por el artista. El 15 de julio de 2006, durante un acto de disculpa pública, se debía exhibir un modelo del proyecto; f) Se han realizado los preparativos para un acto de disculpa pública, que se llevariá a cabo del 15 de julio de 2006. Los “preparativos […] se realizaron en estrecha colaboración con los representantes de los familiares sobrevivientes” y

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