4 “la disculpa pública será acompañada por rituales y ceremonias según la cultura Auka”; y g) En cuanto a la recuperación de los restos de las víctimas para ser entregados a la comunidad, “la información mencionada en la Sentencia no puede ser confirmada íntegramente por las personas involucradas.” Se están llevando a cabo consultas a las instituciones y personas pertinentes; no obstante, “[l]a información debe clasificarse de la siguiente manera: fragmentada y contradictoria. Para cubrir estos baches, el Grupo de Trabajo está recopilando información adicional.” 5. La nota de fecha 20 de julio de 2006, mediante la cual la Secretaría del Tribunal (en adelante, “la Secretaría”) le solicitó al Estado que presente grabaciones de audio y/o video del acto público organizado por las autoridades del Estado, en el que supuestamente el estado reconoció su responsabilidad internacional y dirigió una disculpa a las víctimas. 6. El escrito del 17 de agosto de 2006, en el que los representantes de las víctimas y sus familiares (en adelante, “los Representantes”) presentaban sus comentarios al primer informe del Estado (supra Visto 4) y sus solicitudes específicas. Por consiguiente, los representantes manifestaron que: a) Suriname adoptó una serie de medidas de buena fe para implementar ciertos puntos de la Sentencia; b) Se reconoce que la disculpa pública tuvo lugar el 15 de julio de 2006, que el diseño del monumento se encuentra en curso y que la mayor parte de las víctimas ha recibido su compensación; c) A pesar de tales esfuerzos, se han observado algunas irregularidades y los Representantes sienten que no se los tuvo completamente en cuenta respecto de ciertas cuestiones. Asimismo, Suriname malinterpretó la orden del Tribunal respecto del pago a Association Moiwana; d) Suriname no cumplió con la orden emitida por el Tribunal en el sentido de realizar una investigación y proceso judicial eficaz y pronto, ni cumplió con su obligación de investigar y castigar a los responsables. Asimismo, además de mencionar el establecimiento de un “Equipo de Coordinación”, “a cargo de preparar la investigación y el proceso judicial de diversos actos punibles perpetrados en Moiwana en 1986”, el Estado no formuló otras manifestaciones respecto de la orden del Tribunal antes mencionada. La omisión de Suriname de ofrecer información relevante sobre la cuestión en su informe al Tribunal es altamente preocupante dado lo crucial de la denegación de justicia en relación con la mayoría de las violaciones detectadas por el Tribunal en su Sentencia; e) Las declaraciones realizadas por el Ministerio Público en diversas ocasiones parecen sugerir que el Estado no será capaz de llevar a cabo una investigación y el subsiguiente proceso judicial sin un listado de testigos oculares, y parece delegar a las víctimas la responsabilidad de impulsar el proceso en lugar de admitir que tal responsabilidad recae principalmente en el Estado. Asimismo, se ignora que existe vasta documentación y otras pruebas que pueden constituir las bases de un proceso judicial. f) Por otro lado, la opción de establecer un mecanismo mediante el cual pueda tomarse el testimonio de las víctimas ofreciendo garantías para su seguridad ha fallado y ya no es objeto de discusión. La investigación y el procesamiento de los responsables de obstaculizar una investigación penal puede realizarse sin el testimonio de las víctimas mismas; no obstante, el Estado no hace mención alguna a esta cuestión;

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