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“la disculpa pública será acompañada por rituales y ceremonias según la cultura
Auka”; y
g) En cuanto a la recuperación de los restos de las víctimas para ser entregados a
la comunidad, “la información mencionada en la Sentencia no puede ser
confirmada íntegramente por las personas involucradas.” Se están llevando a
cabo consultas a las instituciones y personas pertinentes; no obstante, “[l]a
información debe clasificarse de la siguiente manera: fragmentada y
contradictoria. Para cubrir estos baches, el Grupo de Trabajo está recopilando
información adicional.”
5.
La nota de fecha 20 de julio de 2006, mediante la cual la Secretaría del Tribunal
(en adelante, “la Secretaría”) le solicitó al Estado que presente grabaciones de audio
y/o video del acto público organizado por las autoridades del Estado, en el que
supuestamente el estado reconoció su responsabilidad internacional y dirigió una
disculpa a las víctimas.
6.
El escrito del 17 de agosto de 2006, en el que los representantes de las víctimas
y sus familiares (en adelante, “los Representantes”) presentaban sus comentarios al
primer informe del Estado (supra Visto 4) y sus solicitudes específicas.
Por
consiguiente, los representantes manifestaron que:
a) Suriname adoptó una serie de medidas de buena fe para implementar ciertos
puntos de la Sentencia;
b) Se reconoce que la disculpa pública tuvo lugar el 15 de julio de 2006, que el
diseño del monumento se encuentra en curso y que la mayor parte de las
víctimas ha recibido su compensación;
c) A pesar de tales esfuerzos, se han observado algunas irregularidades y los
Representantes sienten que no se los tuvo completamente en cuenta respecto
de ciertas cuestiones. Asimismo, Suriname malinterpretó la orden del Tribunal
respecto del pago a Association Moiwana;
d) Suriname no cumplió con la orden emitida por el Tribunal en el sentido de
realizar una investigación y proceso judicial eficaz y pronto, ni cumplió con su
obligación de investigar y castigar a los responsables. Asimismo, además de
mencionar el establecimiento de un “Equipo de Coordinación”, “a cargo de
preparar la investigación y el proceso judicial de diversos actos punibles
perpetrados en Moiwana en 1986”, el Estado no formuló otras manifestaciones
respecto de la orden del Tribunal antes mencionada. La omisión de Suriname
de ofrecer información relevante sobre la cuestión en su informe al Tribunal es
altamente preocupante dado lo crucial de la denegación de justicia en relación
con la mayoría de las violaciones detectadas por el Tribunal en su Sentencia;
e) Las declaraciones realizadas por el Ministerio Público en diversas ocasiones
parecen sugerir que el Estado no será capaz de llevar a cabo una investigación
y el subsiguiente proceso judicial sin un listado de testigos oculares, y parece
delegar a las víctimas la responsabilidad de impulsar el proceso en lugar de
admitir que tal responsabilidad recae principalmente en el Estado. Asimismo,
se ignora que existe vasta documentación y otras pruebas que pueden
constituir las bases de un proceso judicial.
f) Por otro lado, la opción de establecer un mecanismo mediante el cual pueda
tomarse el testimonio de las víctimas ofreciendo garantías para su seguridad ha
fallado y ya no es objeto de discusión. La investigación y el procesamiento de
los responsables de obstaculizar una investigación penal puede realizarse sin el
testimonio de las víctimas mismas; no obstante, el Estado no hace mención
alguna a esta cuestión;
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