constitucional, entre la norma constitucional (artículo 81 de la Constitución Política de la República) que establece
que “Los derechos adquiridos por el ejercicio de las profesiones acreditadas por dichos títulos (en los cuales se
comprenden los títulos universitarios) deben ser respetados y no podrán emitirse disposiciones de cualquier clase
que los limiten y restrinjan” con aquella contenida en el artículo 2, numeral 1) del Código de Notariado, que requiere
para autorizar el ejercicio del notariado, el “ Ser guatemalteco natural, mayor de edad, del estado seglar y domiciliado
en la República”.
(…) A criterio de esta Corte, el conflicto antes generado puede ser solucionado aplicando lo dispuesto en el artículo
146 de la Constitución Política de la República que dispone que “Son guatemaltecos, quienes obtengan su
naturalización, de conformidad con la ley” y “Los guatemaltecos naturalizados tienen los mismos derechos que los de
origen”, salvo las limitaciones que establece el texto constitucional, en las que no se incluye ninguna relacionada con
el ejercicio de la profesión de notario.
De manera que, con el objeto de preservar el derecho adquirido para el ejercicio de la profesión de notario por parte
del amparista, condicionando la autorización para su ejercicio a la obtención de la nacionalidad a que se refiere el
artículo 146 ibid, debe otorgarse el amparo que se solicita, reducido a los términos que se indicarán en la parte
resolutiva de esta sentencia (…)14.
C. Información adicional
37. Según consta en el expediente, el 17 de febrero de 2010 por solicitud del Estado de Guatemala, el
Secretario de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial presentó un dictamen sobre la
posibilidad de que la presunta víctima ejerza el notariado en Guatemala. En su dictamen concluyó que:
(…) En la jurisprudencia constitucional guatemalteca, es indudable que no se vulnera el principio de igualdad jurídica
si a situaciones distintas, se aplican disposiciones distintas, siempre que tales diferencias tengan una base de
razonabilidad. En el caso de análisis, y por la amplia doctrina que se ha expuesto, la razonabilidad de la exigencia que
impuso el legislador a la función notarial es no sólo razonable, sino ampliamente explicable y fundamentada en
principios notariales. La mayoría de los países, tienen diferentes tratamientos para los extranjeros que, para los
nacionales, así un extranjero necesita permisos para trabajar, un nacional no, un extranjero no puede ejercer el voto
ni ser electo, ni ocupar cargos públicos. En Guatemala, existen, por ejemplo, limitaciones a las personas jurídicas que
no pueden desempeñar ciertas actividades comerciales, si no poseen la nacionalidad guatemalteca.
(…) Con el apoyo de la doctrina citada se concluye que, en Guatemala, el notario es un funcionario público, ya que
ejerce una jurisdicción que le es propia por delegación del Estado de Guatemala, por lo tanto, el notario guatemalteco,
es un funcionario público independiente que no obtiene sus ingresos del Estado, sino de particulares. El requisito de
la nacionalidad no es un requisito arbitrario impuesto por las leyes guatemaltecas, viene de una larga tradición del
notariado latino, que es distinto en los diversos países, sin embargo, México, Argentina y España, entre otros, exigen
el requisito de nacionalidad para ejercer la función notarial. La Ley de Notariado Español, claramente dice: “El Notario
es funcionario público”, y en el artículo exige “ser español para ejercer la fe pública”, por lo que la exigencia que en
Guatemala el notario debe ser guatemalteco para ejercer el notariado no es una exigencia fuera del contexto del
notariado latino y como explica la doctrina citada es un requisito que tiene su fundamento en sólidas bases históricas
y legales, y el Estado está perfectamente legitimado para fijar los requisitos para el ejercicio de la función notarial15.
38. El 17 de febrero de 2010 el Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de
Guatemala notificó al Estado guatemalteco una resolución del Colegio en los siguientes términos:
(…) La Junta Directiva, resuelve: informar al Subdirector Ejecutivo de COPREDEH, que según lo resuelto en el punto
décimo octavo del acta 18-2007, de la sesión celebra el 25 de abril de 2007, que en cumplimiento de la sentencia
emitida el veintiuno de abril de dos mil cuatro, por la Corte de Constitucionalidad y de la resolución de fecha dieciséis
de abril de dos mil siete, proferida por la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, previo a proceder a
la juramentación del Abogado Edward Steven Hendrix, como Notario, este profesional debe cumplir con lo
Anexo 5. Sentencia de 25 de junio de 2002 de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones constituida en Tribunal de Amparo. Anexo a la
petición inicial de 5 de noviembre de 2004.
15 Anexo 6. Dictamen del Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial de 3 de mayo de 2010. Anexo al escrito del Estado de 18 de junio de
2010.
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