42. Igualmente, la Comisión recuerda que una de las obligaciones inmediatas que emanan del derecho al
trabajo consiste en garantizar su ejercicio- sin discriminación alguna y la de adoptar medidas o dar pasos
deliberados y concretos dirigidos a la realización plena de dicho derecho, las cuales no están sujetas a una
aplicación progresiva ni supeditada a los recursos disponibles. Los Estados tienen la obligación de adoptar
todas las medidas adecuadas y razonables para proteger a las personas sometidas a su jurisdicción contra las
vulneraciones al derecho al trabajo imputables a terceros22.
2. Análisis del presente caso
43. En el presente caso corresponde determinar en primer lugar si a la presunta víctima le fue impuesta una
restricción al ejercicio de un derecho protegido por la Convención Americana y, en segundo lugar, verificar si
la misma resultó compatible con dicho instrumento. Sobre el primer aspecto, la Comisión recuerda que la
presunta víctima estudió abogacía y notariado en Guatemala, sin embargo, mediante decisiones
administrativas y judiciales se le impidió el ejercicio del notariado con base en el artículo 2 del Código de
Notariado que establece que, para ejercerlo, es necesario ser guatemalteco, por lo que se trata de una
restricción y una diferencia de trato impuesta al ejercicio del derecho a desempeñar una profesión basada en
origen nacional.
44. La Comisión analizará a continuación si la restricción legal aplicada, resulta compatible con los criterios
exigidos por la Convención Americana tomando en cuenta el escrutinio riguroso exigido para un caso como el
presente en el que la restricción y diferencia de trato se basa en una de las categorías establecidas en el artículo
1.1 como es el origen nacional. La CIDH recuerda que, a los efectos de determinar si la restricción en el
ejercicio de un derecho resulta convencionalmente aceptable, tanto la Comisión como la Corte han recurrido
a un juicio escalonado de proporcionalidad que incluye los siguientes elementos: i) legalidad de la restricción,
esto es, si se encontraba prevista en ley en sentido formal y material; ii) la existencia de un fin legítimo; ii) la
idoneidad, es decir, la determinación de si existe una relación lógica de causalidad de medio a fin entre la
distinción y el fin que se persigue; (iii) la necesidad, esto es, la determinación de si existen alternativas menos
restrictivas e igualmente idóneas; y (iv) la proporcionalidad en sentido estricto, es decir, el balance de los
intereses en juego y el grado de sacrificio de uno respecto del otro23.
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En cuanto a la legalidad de la restricción
45. En cuanto al requisito de legalidad de la restricción, la Comisión subraya que las decisiones que
impidieron a la presunta víctima ejercer el notariado en Guatemala se basaron en el artículo 2.1 del Código de
Notariado el cual establece que, entre otros requisitos, para ejercer el notariado se requiere “ser guatemalteco
natural, mayor de edad, del estado seglar, y domiciliado en la República, salvo lo dispuesto en el inciso 2 del
artículo 6 (…)”. Tomando en cuenta lo indicado, la CIDH considera que el requisito de legalidad de la restricción
se encuentra satisfecho.
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En cuanto a la finalidad de la restricción
46. Con respecto al fin legítimo, la Comisión observa que el Estado argumentó que la restricción tiene por
objeto resguardar la soberanía guatemalteca, tomando en cuenta que el notario en Guatemala está investido
de fe pública. La Comisión resalta que el notario desempeña funciones públicas de crítica importancia al
“conferir publicidad, certeza y seguridad jurídica a los actos o negocios que hace constar24 y su desempeño
negligente puede afectar no solamente a particulares sino también intereses públicos y de carácter general25.
Por lo anterior la Comisión considera que la invocación por parte del Estado de “la soberanía’ como
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No, 18, 6 de febrero de 2006, párr. 31.
Corte IDH. Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de noviembre de 2012. Serie C No. 257, párr. 273; Corte IDH. Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párr. 146.
24 Decisión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 27 de enero de 2004. Número de Registro: 17951, Tomo XIX, febrero
de 2004, página 452.
25 Unión Internacional del Notariado, Informe de Actividad Legislatura 2017-2019, p.3.
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