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5.- Igualmente, es del caso señalar en que si bien la obligación de investigar ordenada
por la Sentencia en esta causa es, en la perspectiva del Derecho Internacional, una
obligación de comportamiento, ella no involucra a los medios por los que se debe
cumplir, lo que importa, no solo que el Estado debe, al amparo de su jurisdicción
interna, doméstica o exclusiva, determinarlos, sino también que ellos pueden consistir,
si fuesen necesarios, en actos previos, complementarios o sustitutivos de carácter
legislativo, administrativos o de otra índole para permitir la realización de los judiciales
y no únicamente éstos9.
EVG.
23. fuerza mayor, 24 peligro extremo y 25, estado de necesidad. Cfr. Comisión de Derecho Internacional de la ONU. Proyecto de
Artículos sobre Responsabilidad del Estado… (supra nota 7).
Artículo 29 del citado Proyecto: “Continuidad del deber de cumplir la obligación.
Las consecuencias jurídicas del hecho internacionalmente ilícito con arreglo a lo
dispuesto en esta parte no afectan la continuidad del deber del Estado responsable de
cumplir la obligación violada.”
Por su parte, el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:
“Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno. Si el ejercicio de los derechos y
libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones
legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con
arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención,
las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos
tales derechos y libertades.”
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