5 señaladas por la Corte Interamericana “y en su caso, la sanción […] por el órgano jurisdiccional competente”. La Corte Suprema precisó que como el Estado “no puede oponer su [d]erecho interno” o “normativa para el cumplimiento de la sentencia internacional”, “el acto de ejecución de la misma tiene el efecto de acto extraordinario del procedimiento común”, razón por la cual fue remitido el expediente al Juzgado de Retalhuleu. d) Con base en esta reapertura de la investigación, el Ministerio Público “solicitó se admitiera como acto jurisdiccional de anticipo de prueba la declaración” de la señora Jennifer Harbury, esposa del señor Bámaca Velásquez. El Estado informó que “mediante resolución de 22 de marzo de 2010”, emitida por el Juzgado de Retalhuleu, “se admitió provisionalmente” a la señora Harbury como “Querellante Adhesiva”. El Estado agregó, inter alia, que el Ministerio Público ha venido elaborando “instrucciones”, “sistematización de declaraciones”, especificando “la hipótesis en la cual se cuenta con alrededor de 17 imputados” y que “se han elaborado […] organigramas de cadena de mando de militares, con las cuales se ha podido ejemplificar qué miembros del ejército de Guatemala tienen participación en la desaparición” del señor Bámaca Velásquez, “los cuales se encuentran en cotejo con las declaraciones que rindieran los testigos ante el Sistema Interamericano y con la colaboración de la querellante adhesiva”. Además, el Estado informó que el Ministerio Público “mantiene reuniones coordinadas con la Querellante” para “establecer los avances en la investigación y la verificación de posibles lugares donde se puedan realizar las exhumaciones para dar con los restos de Bámaca Velásquez”. 10. La Corte valora positivamente el trabajo interinstitucional desarrollado en la “Mesa de Derechos Humanos” y considera que estas actuaciones del Ministerio Público y de la Corte Suprema constituyen un primer avance, después de diez años de emitida la Sentencia de Fondo, respecto al impulso de las investigaciones ordenadas por la Corte Interamericana en el presente caso. 1.2. Sobre el cierre de la investigación 11. Sin embargo, el Estado informó que, como consecuencia de la orden de reabrir la investigación emitida por la Corte Suprema (supra Considerando 9 c), el excoronel del Ejército Julio Roberto Alpírez presentó un recurso de amparo ante la Corte de Constitucionalidad alegando que al existir un sobreseimiento a su favor “el proceso no se puede reabrir y [tampoco] puede estar sometido a una nueva […] persecución penal”. En dicho recurso, el imputado alegó que se desconoce su “derecho de defensa, así como los principios jurídicos del debido proceso, imperatividad, igualdad y fundamentación”, toda vez que la decisión que declaró el sobreseimiento de la persecución penal en su contra no fue apelada ni objetada por ninguna de las partes, utilizó “procedimientos no preestablecidos legalmente, variando las formas del proceso” y que la Sentencia de la Corte Interamericana “nunca puede considerarse superior a la Constitución” y “no se puede oponer a preceptos legales vigentes” como los del Código Procesal Penal. Al resolver sobre este amparo, el 25 de agosto de 2010 la Corte de Constitucionalidad de Guatemala consideró que:

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