de un año a través de un enlace en las páginas web del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, el Indecopi y el Poder Judicial.
143. Asimismo, solicitaron que se ordene al Estado peruano que reconozca en un acto
público su responsabilidad por las violaciones cometidas en perjuicio del señor Olivera
Fuentes, donde ofreciera disculpas “por la discriminación que sufrió a causa de su
orientación sexual y expresión de género”. Sobre este punto, indicaron que el acto
público debía tener lugar dentro de un año a partir de la notificación de la Sentencia,
debía ser retransmitido a través de radio y televisión de alcance nacional, así como en
sus redes sociales y en él deben participar altos representantes del Estado peruano,
incluyendo la presidencia de la República, la presidencia del Consejo de ministros, quien
ostente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la presidencia de Indecopi y la
presidencia del Poder Judicial. También solicito que los detalles sobre el acto público,
tales como la fecha y el lugar, así como el mensaje de disculpas, debían consultarse
previa y debidamente con el señor Olivera y sus representantes.
144. El Estado no presentó objeción alguna respecto a una eventual publicación de la
sentencia o del resumen oficial. En relación con un eventual acto público de
responsabilidad, indicó que los actos de reconocimiento de responsabilidad
internacionales y las disculpas públicas no son medidas de satisfacción necesarias en sí
mismas puesto que, la propia sentencia de la Corte constituye una forma de reparación.
145. La Corte estima, como lo ha dispuesto en otros casos 206, que el Estado debe
publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola
vez, en el Diario Oficial en un tamaño de letra legible y adecuado; b) el resumen oficial
de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un medio de
comunicación de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y adecuado,
c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en las
páginas web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Indecopi y el Poder
Judicial, de manera accesible al público y desde la página de inicio del sitio web y d) una
cartilla informativa o infografía con lenguaje accesible de la Sentencia en las redes
sociales de dos instituciones públicas que el Estado designe para tales fines. El Estado
deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada
una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para
presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 12 de la Sentencia.
146. En relación con la solicitud de celebrar un acto público de responsabilidad, la Corte
estima que la emisión de la presente Sentencia, así como las demás medidas ordenadas,
resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por la víctima y
no estima necesario ordenar esta medida de satisfacción.
D. Garantías de no repetición
147. En primer lugar, la Comisión reconoció que el Estado viene incorporando políticas
transversales que promueven el respeto promoción y protección de los derechos de las
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001.
Serie C No. 88, párr. 79, y Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay, supra, párr. 115.
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