de un año a través de un enlace en las páginas web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Indecopi y el Poder Judicial. 143. Asimismo, solicitaron que se ordene al Estado peruano que reconozca en un acto público su responsabilidad por las violaciones cometidas en perjuicio del señor Olivera Fuentes, donde ofreciera disculpas “por la discriminación que sufrió a causa de su orientación sexual y expresión de género”. Sobre este punto, indicaron que el acto público debía tener lugar dentro de un año a partir de la notificación de la Sentencia, debía ser retransmitido a través de radio y televisión de alcance nacional, así como en sus redes sociales y en él deben participar altos representantes del Estado peruano, incluyendo la presidencia de la República, la presidencia del Consejo de ministros, quien ostente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la presidencia de Indecopi y la presidencia del Poder Judicial. También solicito que los detalles sobre el acto público, tales como la fecha y el lugar, así como el mensaje de disculpas, debían consultarse previa y debidamente con el señor Olivera y sus representantes. 144. El Estado no presentó objeción alguna respecto a una eventual publicación de la sentencia o del resumen oficial. En relación con un eventual acto público de responsabilidad, indicó que los actos de reconocimiento de responsabilidad internacionales y las disculpas públicas no son medidas de satisfacción necesarias en sí mismas puesto que, la propia sentencia de la Corte constituye una forma de reparación. 145. La Corte estima, como lo ha dispuesto en otros casos 206, que el Estado debe publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial en un tamaño de letra legible y adecuado; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un medio de comunicación de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y adecuado, c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en las páginas web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Indecopi y el Poder Judicial, de manera accesible al público y desde la página de inicio del sitio web y d) una cartilla informativa o infografía con lenguaje accesible de la Sentencia en las redes sociales de dos instituciones públicas que el Estado designe para tales fines. El Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 12 de la Sentencia. 146. En relación con la solicitud de celebrar un acto público de responsabilidad, la Corte estima que la emisión de la presente Sentencia, así como las demás medidas ordenadas, resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por la víctima y no estima necesario ordenar esta medida de satisfacción. D. Garantías de no repetición 147. En primer lugar, la Comisión reconoció que el Estado viene incorporando políticas transversales que promueven el respeto promoción y protección de los derechos de las Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 79, y Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay, supra, párr. 115. 206 52

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