- “yo como madre de familia no estoy de acuerdo que hagan cosas en lugares
públicos […] ellos deben respetar y hacer sus cosas en otro lado y así evitarnos
de malos ratos […] y así desprestigian ese local” 159;
- “lo que sí estoy en desacuerdo es que hagan actos y manifestaciones escandalosas
en público […] todos estos actos deben ser en privado y no estar exhibiéndose
ocasionando rechazo en la gente y estupor en los niños, más aún cuando uno
tiene hijos menores de edad” 160;
- “expreso mi total rechazo a la exhibición inmoral de parejas en centro públicos con
afluencia de personas y niños y más aún si son homosexuales […] ya que [los
niños] se confunden y los padres deben exigir que se respeten los buenos
modales” 161;
- “no es posible que nuestros hijos sean testigos de actos absurdos que van en contra
de la Ley de Dios” 162;
- “manifiesto mi descontento con los actos producidos por la manifestación MHOL
(gays) que atentan contra la moral y las buenas costumbres […] día de la
manifestación de este grupo gays estuve presente y fue horrible ver cómo se
besaban entre ellos y ellas” 163.
114. El Tribunal advierte que, en el presente caso, las autoridades administrativas y
judiciales peruanas tuvieron ante ellos fuertes indicios de discriminación en razón de la
orientación sexual del señor Olivera y su pareja, a través no solo de la propia denuncia
interpuesta por el señor Olivera y su testimonio, sino también de las declaraciones
realizadas por los trabajadores de Supermercados Peruanos S.A., así como de la propia
estrategia de defensa del supermercado. Por tanto, una vez acreditada la presencia de
tales indicios y toda vez que la Convención Americana estipula la prohibición de
discriminación por orientación sexual, la eventual restricción de un derecho requería una
fundamentación rigurosa y de mucho peso 164, correspondiendo a las autoridades
nacionales exigir a la empresa acusada demostrar, o bien que sus actos no tuvieron un
propósito ni un efecto discriminatorio 165, o bien que existía una justificación objetiva y
159
Cfr. Cartas aportadas por Supermercados Peruanos S.A. anexas al Escrito de Contestación de 19 de
octubre de 2004 (expediente de prueba, folio 1852).
160
Cfr. Cartas aportadas por Supermercados Peruanos S.A. anexas al Escrito de Contestación de 19 de
octubre de 2004 (expediente de prueba, folio 1853).
161
Cfr. Cartas aportadas por Supermercados Peruanos S.A. anexas al Escrito de Contestación de 19 de
octubre de 2004 (expediente de prueba, folio 1855).
162
Cfr. Cartas aportadas por Supermercados Peruanos S.A. anexas al Escrito de Contestación de 19 de
octubre de 2004 (expediente de prueba, folio 1856).
163
Cfr. Cartas aportadas por Supermercados Peruanos S.A. anexas al Escrito de Contestación de 19 de
octubre de 2004 (expediente de prueba, folio 1857).
164
Cfr. TEDH, Karner vs. Austria, no. 40016/98, Sentencia de 24 de julio de 2003, párr. 37, y Kozak vs.
Poland, no. 13102/02, Sentencia de 2 de marzo de 2010, párr. 92.
165
Ver, mutatis mutandis, Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile, supra, párr. 124.
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