- “yo como madre de familia no estoy de acuerdo que hagan cosas en lugares públicos […] ellos deben respetar y hacer sus cosas en otro lado y así evitarnos de malos ratos […] y así desprestigian ese local” 159; - “lo que sí estoy en desacuerdo es que hagan actos y manifestaciones escandalosas en público […] todos estos actos deben ser en privado y no estar exhibiéndose ocasionando rechazo en la gente y estupor en los niños, más aún cuando uno tiene hijos menores de edad” 160; - “expreso mi total rechazo a la exhibición inmoral de parejas en centro públicos con afluencia de personas y niños y más aún si son homosexuales […] ya que [los niños] se confunden y los padres deben exigir que se respeten los buenos modales” 161; - “no es posible que nuestros hijos sean testigos de actos absurdos que van en contra de la Ley de Dios” 162; - “manifiesto mi descontento con los actos producidos por la manifestación MHOL (gays) que atentan contra la moral y las buenas costumbres […] día de la manifestación de este grupo gays estuve presente y fue horrible ver cómo se besaban entre ellos y ellas” 163. 114. El Tribunal advierte que, en el presente caso, las autoridades administrativas y judiciales peruanas tuvieron ante ellos fuertes indicios de discriminación en razón de la orientación sexual del señor Olivera y su pareja, a través no solo de la propia denuncia interpuesta por el señor Olivera y su testimonio, sino también de las declaraciones realizadas por los trabajadores de Supermercados Peruanos S.A., así como de la propia estrategia de defensa del supermercado. Por tanto, una vez acreditada la presencia de tales indicios y toda vez que la Convención Americana estipula la prohibición de discriminación por orientación sexual, la eventual restricción de un derecho requería una fundamentación rigurosa y de mucho peso 164, correspondiendo a las autoridades nacionales exigir a la empresa acusada demostrar, o bien que sus actos no tuvieron un propósito ni un efecto discriminatorio 165, o bien que existía una justificación objetiva y 159 Cfr. Cartas aportadas por Supermercados Peruanos S.A. anexas al Escrito de Contestación de 19 de octubre de 2004 (expediente de prueba, folio 1852). 160 Cfr. Cartas aportadas por Supermercados Peruanos S.A. anexas al Escrito de Contestación de 19 de octubre de 2004 (expediente de prueba, folio 1853). 161 Cfr. Cartas aportadas por Supermercados Peruanos S.A. anexas al Escrito de Contestación de 19 de octubre de 2004 (expediente de prueba, folio 1855). 162 Cfr. Cartas aportadas por Supermercados Peruanos S.A. anexas al Escrito de Contestación de 19 de octubre de 2004 (expediente de prueba, folio 1856). 163 Cfr. Cartas aportadas por Supermercados Peruanos S.A. anexas al Escrito de Contestación de 19 de octubre de 2004 (expediente de prueba, folio 1857). 164 Cfr. TEDH, Karner vs. Austria, no. 40016/98, Sentencia de 24 de julio de 2003, párr. 37, y Kozak vs. Poland, no. 13102/02, Sentencia de 2 de marzo de 2010, párr. 92. 165 Ver, mutatis mutandis, Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile, supra, párr. 124. 42

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents