(vii) que el Estado diseñe, adopte e implemente una política pública de atención de la salud mental de las personas LGBTIQ+ a partir de un enfoque de diversidad sexual y de género; (viii) que el Estado designe un ente rector del Poder Ejecutivo encargado de elaborar, implementar, supervisar y evaluar políticas nacionales sobre las personas LGBTIQ+ que permitan un trabajo intersectorial, sostenible y planificado con los otros organismos estatales; (ix) que se ordenen al Estado tomar todas las medidas necesarias para impulsar la ratificación de la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia; (x) que ordene al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (“RENIEC”) implementar un procedimiento administrativo de reconocimiento de la identidad de género de las personas trans acorde con los parámetros establecidos en la Opinión Consultiva OC-24/17, y (xi) que se ordene al Estado la aprobación de una ley sobre matrimonio igualitario. 150. Adicionalmente, en los alegatos finales escritos, los representantes solicitaron ordenar al Estado (i) la creación de una Comisión de la Verdad sobre la discriminación y violencia histórica contra las personas LGBTIQ+ en el Perú; (ii) aprobar una ley marco contra toda forma de discriminación que incluya la orientación sexual, la identidad y expresión de género y las características sexuales; (iii) crear defensorías públicas especializadas en los derechos de las personas LGBTIQ+; (iv) garantizar que las personas LGBTIQ+víctimas de discriminación o violencia tengan acceso a una atención psicológica y/o psiquiátrica oportuna; (v) prohibir las denominadas “terapias de conversión”; (vi) incorporar la enseñanza del enfoque psicoterapéutico afirmativo en los currículos universitarios de psicología y psiquiatría a nivel nacional; (vii) recolectar información y producir estadística sobre la salud mental de las personas LGBTIQ+, e incorporar la Educación Sexual Integral (“ESI”) con un enfoque afirmativo de la diversidad sexual en todas las escuelas públicas y privadas. 151. Por un lado, en relación con las recomendaciones elaboradas por la Comisión como garantías de no repetición, el Estado alegó lo siguiente: (i) En relación con la elaboración e implementación de una política pública para promover en la sociedad el respeto a los derechos de las personas LGBTIQ+, el Estado señaló que viene incorporando desde hace años políticas evolutivas transversales que promueven el respeto, promoción y protección de los derechos de las personas LGBTIQ+. (ii) En relación con la creación o fortalecimiento de mecanismos de capacitación para todos los operadores de justicia y fuerzas de seguridad del Estado sobre igualdad y no discriminación, perspectiva de género y derechos humanos de las personas LGBTIQ+, el Estado señaló implementó en todas las acciones comprendidas en los distintos sectores de la administración pública, los siguientes enfoques: (i) intercultural; (ii) de género; y, (iii) de Derecho Humanos. Añadió que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ha realizado numerosas acciones para otorgar capacitaciones a los funcionarios del Estado. Indicó que el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 ha previsto una acción estratégica para promover 54

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