personas LGBTIQ+ a través de instrumentos como: (i) el Plan Nacional de Derechos Humanos, (ii) el Plan Nacional de Igualdad de Género y (iii) el Plan Nacional Contra la Violencia de Género. 148. Sin perjuicio de lo anterior, recomendó que el Estado adoptara las siguientes cuatro garantías de no repetición: (i) elaborar e implementar una política pública para promover en la sociedad el respeto a los derechos de las personas LGBTIQ+ a través de la elaboración e implementación de campañas informativas de sensibilización y concientización en los medios de comunicación públicos; (ii) crear o fortalecer mecanismos de entrenamientos especializados para todos los operadores de justicia y fuerzas de seguridad del Estado sobre igualdad y no discriminación, perspectiva de género y derechos humanos de las personas LGBTIQ+; (iii) adoptar medidas que exijan, promuevan y orienten a las empresas a realizar actos de debida diligencia en procesos relacionados con la protección del consumidor respecto a la igualdad y no discriminación de personas LGBTIQ+, y (iv) adoptar las medidas necesarias para impulsar la ratificación de la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia. 149. Los representantes, por su parte, solicitaron como garantías de no repetición: (i) que el Estado elabore de un plan pedagógico integral en materia de diversidad sexual y de género que debe ser incorporado en los cursos de formación regular de jueces, autoridades administrativas que administran justicia (como Indecopi), policías, fiscales, miembros de serenazgo así como cualquier otro órgano que ejerza funciones relativas a velar por el cumplimiento de la normativa interna; (ii) que Indecopi y el Poder Judicial elaboren, adopten e implementen un manual de razonamiento jurídico sobre los estándares interamericanos en casos de discriminación hacia personas LGBTIQ+; (iii) que el Estado elabore un documental audiovisual sobre la discriminación que sufren las personas sexualmente diversas en espacios públicos en el Perú; (iv) que el Estado adopte medidas que exijan, promuevan y orienten a las empresas a cumplir con los estándares interamericanos sobre debida diligencia en materia de igualdad y no discriminación de las personas LGBTIQ+; (v) que el Estado elabore e implemente una política pública para promover el respeto a los derechos de las personas LGBTIQ+ y su aceptación social, especialmente a través de la educación y de la cultura general; (vi) que el Estado recopile datos y elabore estadísticas sobre la discriminación hacia consumidores LGBTIQ+; 53

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