102. En aras de eliminar todo tipo de prácticas y actitudes discriminatorias y alcanzar
la igualdad material -más allá de la formal- es necesaria la implicación de toda la
comunidad y, muy particularmente, del sector empresarial. Así, dicho sector tiene no
solo la posibilidad, sino también la responsabilidad de fomentar un cambio positivo para
la comunidad LGBTIQ+, lo cual implica la necesidad por parte de las empresas de asumir
su responsabilidad de respetar los derechos de personas LGBTIQ+, no sólo en el
contexto laboral, sino también en sus relaciones comerciales a través de la oferta de
productos o servicios. A este respecto, la perita Otero Norza indicó que, en el marco de
la protección y promoción de los derechos humanos, “no solo los Estados desempeñan
un papel de vital importancia, sino que las empresas también pueden influir, positiva o
negativamente, en su desarrollo” 125.
103. La Corte considera, por tanto, que es responsabilidad de todas las empresas
respetar los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas LGBTIQ+, en sus
operaciones y relaciones comerciales. Para estos efectos es importante mencionar los
principios de conducta para las empresas en la lucha contra la discriminación de las
personas LGBTIQ+ impulsada por la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas
para los Derechos Humanos desde el año 2017. Dichas orientaciones resaltan la
responsabilidad permanente de las empresas de respetar los derechos humanos de estas
personas, la responsabilidad de eliminar la discriminación, proveer apoyo a su personal
LGBTIQ+ en el lugar de trabajo, poner atención en los impactos y afectaciones que sus
relaciones comerciales o sus productos o servicios generan en las personas LGBTIQ+,
así como contribuir a eliminar tales abusos desde su rol dentro de la comunidad actuando
de manera pública en apoyo a estas personas 126. De esta manera, las empresas deben
asegurarse de que no discriminan a los proveedores y distribuidores LGBTIQ+ ni a los
clientes LGBTIQ+ a la hora de que estos accedan a sus productos y servicios. Ello implica
no solo evitar la discriminación, sino hacer frente a problemas de violencia, acoso,
intimidación, malos tratos, incitación a la violencia y otros abusos contra las personas
LGBTIQ+ en que las empresas puedan estar implicadas por medio de sus productos,
servicios o relaciones comerciales. Las empresas deben asegurarse, asimismo, de que
los clientes LGBTIQ+ “pueden acceder a sus productos y servicios” 127.
104. En vista de todo lo anterior, los Estados se encuentran obligados a desarrollar
políticas adecuadas, así como actividades de reglamentación, monitoreo y fiscalización
con el fin de que las empresas adopten acciones dirigidas a eliminar todo tipo de
prácticas y actitudes discriminatorias contra la comunidad LGBTIQ+, para lo cual las
empresas deberán (i) formular políticas para atender su responsabilidad de respetar los
derechos humanos e incluir en ellas expresamente los derechos de las personas
la orientación sexual y la identidad de género, Principios de Yogyakarta, marzo 2007, Principio 2.f.
125
Cfr. Versión escrita del peritaje de la señora Laura Otero Norza rendido en la audiencia pública
celebrada el 24 de agosto de 2022 en el marco del 150 Período Ordinario de Sesiones, pág. 31 (expediente de
prueba, folio 1331).
126
Cfr. CIDH, Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos. Informe preparado por la
REDESCA. OEA/Ser.L/V/II/CIDH/REDESCA/INF.1/19 1 de noviembre de 2019, párr. 385.
127
Cfr. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Hacer frente a la
discriminación contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales”, Normas de conducta para
las empresas contra la Discriminación de las Personas LGBTI, disponible aquí: https://www.unfe.org/wpcontent/uploads/2018/04/Principios-mundiales-para-las-empresas.pdf
35
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