9 de 2001[…]”. Asimismo, señala que la suma indicada en cada uno de los acuerdos incluye “lo correspondiente a las prestaciones dejadas de pagar que forma parte de UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA DOS MIL TRECE BALBOAS CON TRECE CÉNTIMOS (B/.1,932,013.13)” (cláusula primera); 2) que la víctima o en su caso el derechohabiente declara que “comprende y está de acuerdo […] que la suma [mencionada en la cláusula primera] corresponde a la totalidad de lo adeudado a su persona por EL ESTADO en virtud de la sentencia […]” y que “con su pago, considera reparado íntegramente y en su totalidad el daño causado por las violaciones imputadas al ESTADO” (cláusula segunda); 3) que el firmante acepta que el pago completa “en su totalidad los derechos a los que se refiere la sentencia, [correspondientes a] salarios caídos y demás derechos laborales que le corresponden según la legislación panameña; daño moral, costas y gastos y cualquier otro monto referente al caso” (cláusula tercera); 4) que la suma se cancelará en cuatro cuotas anuales, comenzando en septiembre de 2008 y finalizando en septiembre de 2011, “una vez [que el acuerdo] sea homologado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos” (cláusula cuarta); 5) el firmante declara que “quedan satisfechas la totalidad de sus derechos […] y que no tiene ningún otro reclamo, presente o futuro en relación a los derechos que a su favor se reconoce en ese fallo” (cláusula quinta); 6) que “con el pago adicional que EL ESTADO le hace en concepto de diferencia de prestación dejada de pagar, pagadero en su totalidad junto con la cuota correspondiente al primer pago […] queda sin efecto la Resolución que fuera emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas y que hace referencia a la devolución de impuesto sobre la renta” (cláusula sexta); 7) que en cuanto a las víctimas no firmantes el Estado consignará las sumas en cuentas bancarias individualizadas. El Estado desembolsará los montos una vez que las víctimas o sus derechohabientes firmen el acuerdo (cláusula séptima); 8) que las partes acuerdan que “la Corte Interamericana de Derechos Humanos realice la supervisión del presente acuerdo” (cláusula octava), y 9) que el Estado y el firmante convienen “que el presente acuerdo sólo tendrá validez si es homologado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos” (cláusula novena).

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