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de 2001[…]”. Asimismo, señala que la suma indicada en cada uno de
los acuerdos incluye “lo correspondiente a las prestaciones dejadas de
pagar que forma parte de UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA DOS
MIL TRECE BALBOAS CON TRECE CÉNTIMOS (B/.1,932,013.13)”
(cláusula primera);
2) que la víctima o en su caso el derechohabiente declara que
“comprende y está de acuerdo […] que la suma [mencionada en la
cláusula primera] corresponde a la totalidad de lo adeudado a su
persona por EL ESTADO en virtud de la sentencia […]” y que “con su
pago, considera reparado íntegramente y en su totalidad el daño
causado por las violaciones imputadas al ESTADO” (cláusula segunda);
3) que el firmante acepta que el pago completa “en su totalidad los
derechos a los que se refiere la sentencia, [correspondientes a]
salarios caídos y demás derechos laborales que le corresponden según
la legislación panameña; daño moral, costas y gastos y cualquier otro
monto referente al caso” (cláusula tercera);
4) que la suma se cancelará en cuatro cuotas anuales, comenzando en
septiembre de 2008 y finalizando en septiembre de 2011, “una vez
[que el acuerdo] sea homologado por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos” (cláusula cuarta);
5) el firmante declara que “quedan satisfechas la totalidad de sus
derechos […] y que no tiene ningún otro reclamo, presente o futuro
en relación a los derechos que a su favor se reconoce en ese fallo”
(cláusula quinta);
6) que “con el pago adicional que EL ESTADO le hace en concepto de
diferencia de prestación dejada de pagar, pagadero en su totalidad
junto con la cuota correspondiente al primer pago […] queda sin efecto
la Resolución que fuera emitida por el Ministerio de Economía y
Finanzas y que hace referencia a la devolución de impuesto sobre la
renta” (cláusula sexta);
7) que en cuanto a las víctimas no firmantes el Estado consignará las
sumas en cuentas bancarias individualizadas. El Estado desembolsará
los montos una vez que las víctimas o sus derechohabientes firmen el
acuerdo (cláusula séptima);
8) que las partes acuerdan que “la Corte Interamericana de Derechos
Humanos realice la supervisión del presente acuerdo” (cláusula
octava), y
9) que el Estado y el firmante convienen “que el presente acuerdo sólo
tendrá validez si es homologado por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos” (cláusula novena).