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directa a aquellos trabajadores que nunca han sido reubicados y beneficia a aquellos
que están trabajando con el Estado desde hace mucho más que los 11 años que se
pretenden liquidar. Alegaron que a “las víctimas que no entra[ron] a laborar en las
instituciones del Estado y que nunca fu[eron] [re]integradas, ni indemnizadas s[ó]lo
se [les] quiere reconocer un año de salarios sin percibir ingresos por parte del
Estado”.
12.
Que la Comisión Interamericana destacó que existen importantes diferencias
de interpretación de los parámetros de cumplimiento del fallo de la Corte. Asimismo,
observó que las obligaciones establecidas en la Sentencia y en posteriores
resoluciones de cumplimiento no han sido cumplidas a cabalidad, destacando que es
fundamental que el Estado se refiera a la conformidad de los criterios y la nueva
determinación de los salarios caídos y demás derechos laborales a la luz de la
legislación nacional y la sentencia de la Corte, aclarando “la controversia en cuanto a
la ley nacional existente y la aplicable para el cálculo de los salarios caídos, así como
las razones por las cuáles se excluyen algunos derechos laborales básicos de la
propuesta que presenta el Estado”. Consideró esencial que se conozcan detalles
sobre la adopción de medidas efectivas para asegurar la consecución de las
reparaciones ordenadas por la Corte, de buena fe, a la brevedad y tomando en
cuenta la situación particular de cada una de las víctimas.
13.
Que la Corte observa que el Estado aportó información sobre el cumplimiento
de sus obligaciones previstas en la Sentencia, en particular, respecto de: a) los
pagos realizados; b) el monto que a su criterio quedaría pendiente de ser recibido
por cada una de las víctimas; c) la información sobre la propuesta de pago de la
suma de veinte millones de balboas; d) la suma que sería percibida por cada víctima
o derechohabiente, y e) los criterios utilizados para arribar a dicha determinación.
14.
Que las partes manifestaron importantes discrepancias respecto de las sumas
debidas y los fundamentos legales en los que se basaron los cálculos realizados por
el Estado. No obstante lo anterior, un importante número de víctimas suscribieron
los acuerdos de reparación propuestos por el Estado, por lo que el Tribunal se
pronunciará, en primer lugar, sobre dichos acuerdos y sus efectos respecto de las
personas que los han firmado y, posteriormente, sobre la situación de quienes no los
han firmado o quienes se retractaron luego de haberlos suscrito.
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15.
Que con posterioridad a formalizar su propuesta mediante el informe de 3 de
mayo de 2008 ante la Corte Interamericana, Panamá, entre agosto y septiembre de
2008, remitió al Tribunal 202 acuerdos firmados por el Estado y por determinadas
víctimas o derechohabientes, los que establecen, en resumen, lo siguiente:
1) el monto a pagar a cada uno de los firmantes “en concepto de
reparación total por las violaciones establecidas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de 2 de febrero