-7- décimo tercero de la Sentencia sobre fondo y reparaciones dictada por el Tribunal el 20 de junio de 2005, en cuanto a que cumplió con el pago por concepto de reintegro de gastos a favor del Instituto de Estudios Comparados de Ciencias Penales de Guatemala (supra Visto 2). * * * 6. Que en cuanto a la obligación de llevar a cabo, en un plazo razonable, un nuevo enjuiciamiento en contra del señor Fermín Ramírez, que satisfaga las exigencias del debido proceso legal, con plenas garantías de audiencia y defensa para el inculpado (punto resolutivo séptimo de la Sentencia), así como la obligación de abstenerse de ejecutarlo cualquiera que sea el resultado del juicio (punto resolutivo noveno de la Sentencia), el Estado informó que se ha llevado a cabo un nuevo juicio oral y público luego del cual el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Escuintla dictó sentencia el 21 de junio de 2006, en la que declaró por unanimidad al señor Fermín Ramírez como autor responsable del delito de violación calificada, previsto en el artículo 175 del Código Penal, y le impuso la pena de 40 años de prisión inconmutables. La defensa presentó recurso de apelación especial contra dicha sentencia, el cual fue resuelto el 2 de noviembre de 2006 por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, la que declaró no acoger dicho recurso y, por ende, no modificar la sentencia impugnada. El 22 de enero de 2007 la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa del señor Fermín Ramírez. Por último, el Estado señaló que, a julio del año 2007 no había notificaciones ni recursos pendientes de tramitar y la casación se encontraba firme. Esta información fue reiterada durante la audiencia (supra Visto 8). 7. Que los representantes refirieron que el Estado cumplió parte de esta obligación en cuanto a realizar un nuevo juicio con las garantías respectivas, pero le impusieron 40 años de pena, sin que fuera imputado de circunstancias agravantes que pudieran elevar la pena de prisión. Por su parte, la Comisión tomó nota de que no se ha aplicado al señor Fermín Ramírez la parte del artículo 132 del Código Penal de Guatemala referente a la peligrosidad y manifestó que el Estado ha respetado la obligación de abstenerse de ejecutar al señor Fermín Ramírez. 8. Que las partes concuerdan en que estos puntos de la Sentencia han sido efectivamente cumplidos por el Estado. Tal como fue señalado en su Resolución de supervisión de cumplimiento dictada anteriormente en este caso (supra Visto 2), este Tribunal valora positivamente los avances demostrados por el Estado en este sentido, en particular los términos del Acuerdo No. 96-2006 tomado por la Corte Suprema de Justicia de Guatemala, el cual constituye un precedente de importante trascendencia en el ámbito del Sistema Interamericano en lo concerniente a la ejecución de sentencias de este Tribunal. * * * 9. Que respecto a la obligación de proveer al señor Fermín Ramírez, previa manifestación de su consentimiento, sin cargo alguno y por medio de los servicios nacionales de salud, un tratamiento adecuado, incluida la provisión de medicamentos (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), el Estado informó que el señor Fermín Ramírez ha recibido regularmente atención médica, psicológica y odontológica por parte del equipo multidisciplinario de la clínica del centro penal. Se le ha brindado

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