-8- tratamiento médico por haber padecido patologías menores. Además, en julio de 2007 y abril de 2008 se le hizo evaluaciones médicas en la que refirió padecer gastritis y posible evolución de úlcera desde hace 6 años, por lo que se le está proporcionando tratamiento al respecto. Además, informó que actualmente no está recibiendo tratamiento psicológico por no haber espacio adecuado. 10. Que los representantes indicaron que el tratamiento médico que se está proporcionando al señor Fermín Ramírez es inadecuado; que los medicamentos prescritos son suministrados en forma irregular e insuficiente; que tiene que comprar sus medicinas y que no ha recibido tratamiento odontológico por un dolor severo de los dientes. Reconocieron que se le ha brindado terapia psicológica a través de personal especializado, pero señalaron que la persona encargada ha sido removida de su cargo, que a enero de 2008 no se había contratado a otro profesional y que hace seis meses que el señor Fermín Ramírez no ve al psiquiatra. 11. Que la Comisión reconoció que se ha hecho el esfuerzo de proveer algún tipo de asistencia de salud al señor Fermín Ramírez. Sin embargo, expresó su preocupación ya que son los familiares del señor Fermín Ramírez quienes le proveen los medicamentos, lo cual constituye una obligación del Estado. 12. Que si bien el Estado se ha referido al tratamiento que el señor Fermín Ramírez ha recibido para diversos padecimientos, no es claro que éste haya sido proporcionado en forma regular según sus necesidades. La Corte valora la disposición del Estado y lo insta a realizar esfuerzos tendientes a asegurar que el tratamiento necesario le sea brindado en forma adecuada, completa y efectiva, según lo que le sea prescrito por los profesionales encargados de su atención. * * * 13. Que en lo referente al deber de adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas necesarias para que las condiciones de las cárceles se adecuen a las normas internacionales de derechos humanos (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), específicamente respecto del señor Fermín Ramírez, el Estado informó que se encuentra recluido en el sector B-4 del Centro de Alta Seguridad “Canadá”, en el Departamento de Escuintla, donde cuenta con sanitarios, condiciones adecuadas y espacio en el corredor y el patio; se desempeña como cocinero, se dedica a la elaboración de manualidades y se encuentra estudiando la segunda fase de alfabetización. 14. Que al respecto los representantes indicaron que en el sector del Centro de Alta Seguridad de Escuintla donde se encuentra recluido el señor Fermín Ramírez escasea el agua permanentemente y el número de sanitarios es insuficiente. Además, el centro no cuenta con ningún programa laboral, de capacitación profesional o de talleres. Indicaron que los trabajos de manualidades y los programas educativos los realiza en forma autogestionada y que no se le permite realizar actividades al aire libre. Además, manifestaron que la zona de recreación es reducida, existe superpoblación en dicho centro y el médico y odontólogo solo llegan tres veces por semana. 15. Que en el presente caso fue determinada la responsabilidad del Estado por las condiciones de detención padecidas por el señor Fermín Ramírez. Una vez dictada la Sentencia, el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para que esas condiciones cesen.

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