a)
“establecer en ‘25 de Febrero’ un puesto de salud permanente y con las medicinas
e insumos necesarios para una atención en salud adecuada” (punto resolutivo
vigésimo primero) 64;
b)
“establecer inmediatamente en ‘25 de Febrero’ [un] sistema de comunicación […]
que permita a las víctimas contactarse con las autoridades de salud competentes,
para la atención de casos de emergencia” (punto resolutivo vigésimo segundo), y
c)
“asegurarse que el puesto de salud y el sistema de comunicación [ordenados] se
trasladen al lugar donde la Comunidad se asiente definitivamente una vez que
haya recuperado su territorio tradicional” (punto resolutivo vigésimo tercero).
C.2. Consideraciones de la Corte
33.
En relación con estas medidas (supra Considerando 32, literales a y b), la Corte
recuerda que, debido a que la Comunidad Xákmok Kásek se mantuvo asentada en “25 de
febrero” durante el tiempo en que todavía no le había sido entregada ninguna porción de sus
tierras tradicionales, el Estado debía establecer de forma inmediata un sistema de
comunicación y un puesto de salud en dicho asentamiento. Al respecto, el Tribunal advierte
que, en enero de 2018, el Estado indicó que estableció un puesto de salud en “25 de
febrero” 65, pero a la fecha no ha presentado información sobre el sistema de comunicación
más allá de solicitar el cumplimiento de ambas medidas 66. Si bien en septiembre de 2020 los
representantes confirmaron el establecimiento del puesto de salud, objetaron que el Estado
haya dado cumplimiento a las medidas, en tanto el referido puesto de salud no estaría en
funcionamiento y la “comunidad permane[cía] con problemas reales para comunicarse” 67.
34.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el párrafo 306 de la Sentencia, el
Tribunal recuerda que tanto el puesto de salud como el sistema de comunicación debían ser
trasladados por el Estado al “lugar donde la Comunidad se asiente definitivamente” una vez
que haya recuperado su territorio tradicional (supra Considerando 32, literal c). Al respecto,
la Corte valora positivamente que, en el 2022, el Estado inició gestiones para la construcción
de un puesto de salud dentro de las 7.701 hectáreas ya tituladas a favor de la Comunidad 68
(supra Considerando 8). No obstante, Paraguay no se ha referido a las inconformidades
planteadas por los representantes respecto de las acciones que habría realizado para instalar
un sistema de comunicación en “25 de febrero” ni a su eventual traslado o establecimiento
64
El Tribunal dispuso esta medida debido a que, al momento de emisión de la Sentencia, “25 de Febrero” era
el lugar donde se asentaba temporalmente la Comunidad, y en dicho asentamiento había “dificultades […] para
acceder a los centros de salud”. Cfr. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y
Costas, supra nota 1, párr. 306.
65
El Estado señaló que el “7 de agosto de 2013, fue oficialmente inaugurado el puesto de salud en [“25 de
febrero”, y] fueron contratados un médico, una licenciada en obstetricia y un auxiliar de enfermería para brindar
asistencia médica a [la] comunidad”. Cfr. Informe estatal de 17 de enero de 2018.
66
Cfr. Informes estatales de 17 de enero de 2018, 2 de julio y 7 de agosto de 2020.
67
En septiembre de 2020, los representantes indicaron que “[l]a comunidad desconoce este supuesto
cumplimiento”. Agregaron que “si bien se estableció un puesto de salud […], hoy permanece sin ese uso”, puesto
que, “en su gran parte”, la Comunidad se trasladó “hasta Retiro Primero”. En cuanto al sistema de comunicación,
señalaron que “el Estado se limitó a colocar una antena para captar señal de celular de mediana altura, que cayó con
el primer viento hace años”. Cfr. Observaciones de los representantes de 24 de septiembre de 2020.
68
Según la información y documentación aportadas por el Estado, la construcción del puesto de salud se
realizaría a través de la suscripción de un “Convenio de Usufructo” entre la Comunidad y el Ministerio de Salud Pública
y Bienestar Social. Luego de consensuar con la Comunidad, se decidió que el referido puesto se ubicaría “al costado
del almacén comunitario en el centro de la Comunidad”. Al respecto, el Estado indicó que en “junio [de 2022 se]
desarrolló una visita [por parte de] un equipo técnico a fin de realizar la evaluación y el relevamiento de datos
técnicos de datos solicitados por el Banco Mundial, para la construcción del puesto de salud”. También señaló que
“se enc[ontraba] próximo a tramita[r] el llamado a licitación pública para la construcción”. Cfr. Oficios No. 20/2022
y 116/2022 de 11 de enero y 20 de mayo de 2022 de la Dirección de Atención Primaria y la Dirección de Derechos
Humanos, respectivamente, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (anexos a los informes estatales de 8
de febrero y 22 de junio de 2022).
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