76. El 9 de enero de 2012 el señor Rojas presentó un escrito a los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José74. Con base en la Ley No. 8837, presentó un recurso de apelación de la sentencia condenatoria75. El 8 de febrero de 2012 el Segundo Circuito Judicial del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal declaró inadmisible el recurso de apelación planteado por el señor Rojas Madrigal76. El Tribunal de Apelación indicó que la sentencia se encuentra firme por lo que “no puede ser impugnado a través del recurso de apelación de sentencia”. Asimismo, señaló que tampoco se presentan las excepciones contempladas en el Transitorio Tercero de la Ley No. 8837 de 3 de mayo de 2010 “pues se trata de una sentencia que se encuentra bajo la autoridad de la cosa juzgada material”. 77. El 1 de junio de 2012 la Sala Constitucional declaró sin lugar un recurso de amparo presentado por el señor Rojas en el marco de la sentencia 1536-0277. El 27 de junio de 2012 la Sala Constitucional rechazó un recurso de habeas corpus presentado por el señor Rojas el 25 de junio del mismo año en el cual alegó las diversas afectaciones al debido proceso causadas por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José que culminó con la sentencia condenatoria No. 1536-2002, principalmente la aplicación de normas que no habrían sido reglamentadas78. 2.1.3. Expediente No. 02-004656-0647-TP 78. El 7 de mayo de 1998 el señor Rojas fue denunciado por el delito de estafa por un hecho que habría ocurrido en diciembre de 199779. El 19 de septiembre de 2000 se realizó la indagatoria donde se le indicaron los hechos por los que fue detenido y se le indicó que tiene derecho de ser asistido por un abogado80. El 5 de abril de 2005 la Fiscalía realizó la acusación por delitos de estafa mediante cheque, uso de documento falso y falsificación de documento equiparado a público81. 79. El 19 de octubre de 2005 se llevó a cabo la audiencia preliminar82. El señor Rojas solicitó que se analicen los plazos de prescripción ya que los hechos ocurrieron en 1997. Indicó que no 74 Anexo 29. Escrito presentado por Rafael Antonio Rojas Madrigal dirigido a la Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, de fecha 9 de enero de 2012. Anexo a la comunicación del peticionario de 3 de marzo de 2012. 75 Anexo 29. Escrito presentado por Rafael Antonio Rojas Madrigal dirigido a la Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, de fecha 9 de enero de 2012. Anexo a la comunicación del peticionario de 3 de marzo de 2012. 76 Anexo 30. Resolución No. 2012-0201 del Segundo Circuito Judicial del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, de fecha 8 de febrero de 2012. Anexo a la comunicación del peticionario de 3 de marzo de 2012. 77 Anexo 31. Resolución No. 2012007320 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 1 de junio de 2012. Anexo al escrito del peticionario de 21 de diciembre de 2012. 78 Anexo 32. Resolución No. 2012008883 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 27 de junio de 2012. Anexo al escrito del peticionario de 21 de diciembre de 2012. 79 Anexo 33. Informe No. 122-DE-98 de la Sección Delitos Económicos del Departamento de Investigaciones Criminales. Anexo a la comunicación del peticionario de 7 de agosto de 2009. 80 Anexo 34. Indagatoria del imputado, de fecha 19 de septiembre de 2000. Anexo a la comunicación del peticionario de 7 de agosto de 2009. 81 Anexo 35. Oficio de la Fiscalía del Ministerio Público, de 5 de abril de 2005. Anexo a la comunicación del peticionario de 7 de agosto de 2009. 82 Anexo 36. Acta de audiencia preliminar ante el Juzgado Penal del I Circuito Judicial de San José, de fecha 19 de octubre de 2005. Anexo a la comunicación del peticionario de 7 de agosto de 2009. 18

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