garantía establecida en el artículo 8.2.h. de la Convención y su sentencia quedó firme en virtud de una
lesión al debido proceso y al derecho de defensa. La Sala Constitucional consideró que dichos
extremos deben ser planteados “cumpliendo las formalidades establecidas al efecto” en el proceso de
revisión de la sentencia conforme al artículo 408.g del Código Procesal Penal64.
74.
El 20 de febrero de 2007 la Unidad Especializada en Casación del Ministerio Público
presentó un escrito a fin de contestar lo solicitado por la Sala Tercera en su resolución de 15 de
diciembre de 2006 relacionado con un procedimiento de revisión presentado por el señor Rojas65.
Informó que no hay afectación por el hecho de que dos jueces que participaron en la confirmación de
autos de prisión provisional posteriormente participaron en la redacción de sentencia, en tanto no
emitieron criterio sobre el fondo de la causa o sobre el mérito probatorio66. En consecuencia solicitó
que se declare sin lugar el procedimiento de revisión67.
75.
El 12 de mayo de 2010 la Sala Constitucional rechazó de plano un recurso de habeas
corpus presentado el 10 de mayo por el señor Rojas68. La presunta víctima indicó que está privado de
libertad en base a la sentencia No. 1536-02, la cual quedó en firme sin que pudiera ejercer el derecho
conforme al artículo 8.2.h) de la Convención Americana69. El señor Rojas agregó que no es posible que
el nuevo proyecto de ley exija que se presente el procedimiento de revisión a través de un abogado
puesto que la defensa pública no podrá asumir esa carga70. También indicó que la necesidad del
abogado y el plazo de 6 meses para presentar el procedimiento de revisión desde la entrada en
vigencia de dicha norma es una forma de negar el goce en condiciones de igualdad del derecho
establecido en el artículo 8.2.h. de la Convención71. En relación con la Ley No. 8503, la Sala
Constitucional indicó que si el señor Rojas considera que hay una vulneración al debido proceso al
violentarse el principio de doble instancia, “deberá alegar propiamente en la vía penal
jurisdiccional”72. Con respecto al proyecto de ley, la Sala Constitucional recalcó que “no es la vía para
revisar el contenido de proyectos de ley”73.
64
Anexo 26. Resolución No. 2005-014932 de la Sala Constitucional, de fecha 28 de octubre de 2005. Anexo a la
comunicación del peticionario de 13 de marzo de 2006.
65
Anexo 27. Oficio de la Unidad Especializada en Casación del Ministerio Público, de fecha 20 de febrero de 2007.
Anexo a la comunicación del peticionario de 23 de julio de 2007.
66
Anexo 27. Oficio de la Unidad Especializada en Casación del Ministerio Público, de fecha 20 de febrero de 2007.
Anexo a la comunicación del peticionario de 23 de julio de 2007.
67
Anexo 27. Oficio de la Unidad Especializada en Casación del Ministerio Público, de fecha 20 de febrero de 2007.
Anexo a la comunicación del peticionario de 23 de julio de 2007.
68
Anexo 28. Resolución No. 2010-008598 de la Sala Constitucional, de fecha 12 de mayo de 2010. Anexo a la
comunicación del peticionario recibido en la CIDH el 28 de octubre de 2010.
69
Anexo 28. Resolución No. 2010-008598 de la Sala Constitucional, de fecha 12 de mayo de 2010. Anexo a la
comunicación del peticionario recibido en la CIDH el 28 de octubre de 2010.
70
Anexo 28. Resolución No. 2010-008598 de la Sala Constitucional, de fecha 12 de mayo de 2010. Anexo a la
comunicación del peticionario recibido en la CIDH el 28 de octubre de 2010.
71
Anexo 28. Resolución No. 2010-008598 de la Sala Constitucional, de fecha 12 de mayo de 2010. Anexo a la
comunicación del peticionario recibido en la CIDH el 28 de octubre de 2010.
72
Anexo 28. Resolución No. 2010-008598 de la Sala Constitucional, de fecha 12 de mayo de 2010. Anexo a la
comunicación del peticionario recibido en la CIDH el 28 de octubre de 2010.
73
Anexo 28. Resolución No. 2010-008598 de la Sala Constitucional, de fecha 12 de mayo de 2010. Anexo a la
comunicación del peticionario recibido en la CIDH el 28 de octubre de 2010.
17