procedimiento de revisión solicitado por las presuntas víctimas175. El Tribunal de Casación Penal
sostuvo que no es admisible “retomar los temas que ya fueron objeto de conocimiento por medio del
recurso de casación que interpusieron”176.
121. El 20 de octubre de 2006 el Tribunal de Casación Penal del II Circuito Judicial de San
José declaró sin lugar otro procedimiento de revisión solicitado. El Tribunal de Casación Penal citó un
extracto de su resolución de casación de 9 de septiembre de 2004 para declarar la improcedencia de
la solicitud177. Asimismo, el 19 de abril de 2007 el Tribunal de Casación Penal del II Circuito Judicial de
San José declaró inadmisible otro procedimiento de revisión presentado por las presuntas víctimas178.
Sostuvo que “se trata del abordaje del tema de la prueba (…) lo que ya fue motivo de conocimiento
por parte de esta cámara en el recurso de casación opuesto en su oportunidad”179.
122. Posteriormente, el 5 de julio de 2007 el Tribunal de Casación Penal volvió a declarar
inadmisible otro procedimiento de revisión interpuesto180. El Tribunal de Casación Penal sostuvo que,
de acuerdo con el artículo 411 del Código Procesal Penal, no es admisible plantear por la vía de
revisión asuntos que ya fueron discutidos en casación181. Indicó que respecto al nuevo alegato de
violación al derecho a ser oído por un juez competente e imparcial -el cual se basó en que uno de los
jueces que participó en la audiencia preliminar habría dictado previamente un auto de prisión
preventiva en su contra - no se produjo ningún vicio en tanto es al tribunal de sentencia, y no al de
audiencia preliminar, al que le corresponde valorar la prueba recibida, y determinar la existencia de
los hechos y su calificación legal182.
123. El 9 de marzo de 2009 Luis y Enrique Archbold Jay presentaron un nuevo
procedimiento de revisión alegando la violación al debido proceso y al derecho de defensa debido a la
no realización de su declaratoria indagatoria. Asimismo, alegaron que se les denegó la solicitud de
contar con un intérprete ya que no hablan español183.
175
Anexo 79. Resolución No. 2005-0535 del Tribunal de Casación Penal del II Circuito Judicial de San José, de fecha
10 de junio de 2005, Anexo a la comunicación de los peticionarios de 4 de mayo de 2006.
176
Anexo 79. Resolución No. 2005-0535 del Tribunal de Casación Penal del II Circuito Judicial de San José, de fecha
10 de junio de 2005, Anexo a la comunicación de los peticionarios de 4 de mayo de 2006.
177
Anexo 80. Resolución No. 2006-1107 del Tribunal de Casación Penal del II Circuito Judicial de San José, de fecha
20 de octubre de 2006. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 30 de abril de 2007.
178
Anexo 81. Resolución No. 2007-0389 del Tribunal de Casación Penal del II Circuito Judicial de San José, de fecha
19 de abril de 2007. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida en la CIDH el 5 de julio de 2007.
179
Anexo 81. Resolución No. 2007-0389 del Tribunal de Casación Penal del II Circuito Judicial de San José, de fecha
19 de abril de 2007. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida en la CIDH el 5 de julio de 2007.
180
Anexo 82. Resolución No. 438-25-24 del Tribunal de Casación Penal del II Circuito Judicial de San José, de fecha 5
de julio de 2007. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de agosto de 2007.
181
Anexo 82. Resolución No. 438-25-24 del Tribunal de Casación Penal del II Circuito Judicial de San José, de fecha 5
de julio de 2007. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de agosto de 2007.
182
Anexo 82. Resolución No. 438-25-24 del Tribunal de Casación Penal del II Circuito Judicial de San José, de fecha 5
de julio de 2007. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de agosto de 2007.
183
Anexo 83. Presentación de procedimiento de revisión, de fecha 9 de marzo de 2009. Anexo a la comunicación de
los peticionarios de 10 de septiembre de 2009.
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