destruido elementos de prueba, y peligro de reiteración delictiva dado que existe otra investigación en
su contra por delito de peculado y otros202.
132. El 2 de junio de 2006 el Juzgado Penal del I Circuito Judicial de San José prorrogó
“excepcionalmente” la prisión preventiva de Jorge Martínez a partir del 3 de junio de 2006 hasta “el
dictado de la parte dispositiva del fallo que se origine en el presente asunto”203. El Juzgado Penal
reconoció que “si bien es cierto (…) [que] los plazos ordinarios y extraordinarios de la prisión
preventiva vencen el próximo tres de junio (…), el Tribunal estima que en aplicación de principios de
proporcionalidad y razonabilidad debe ampliarse excepcionalmente el plazo de la prisión
preventiva”204. Sostuvo que se ha evidenciado que Jorge Martínez demostró “un evidente desinterés
de someterse al proceso al haber incumplido en el pasado la totalidad de las medidas cautelares
impuestas por las autoridades”205.
133. El 7 de junio de 2006 el defensor público del señor Martínez presentó un recurso de
habeas corpus cuestionando la resolución judicial de 2 de junio del mismo año en tanto la medida de
prisión preventiva se encuentra fuera de los plazos ordinarios y extraordinarios. En ese sentido,
solicitó que se ordene la libertad del señor Martínez206.
134. El 23 de junio de 2006 la Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso presentado207.
Sostuvo que “aun y cuando no se establece con exactitud la duración de la medida adoptada por el
Tribunal, ello no se estima irrazonable ni contrario al principio de proporcionalidad, considerando que
el proceso se encuentra en la fase plenaria (…) y que el fin buscado con la medida es asegurar que se
cumplan los fines del proceso”208. Agregó que sobre el señor Martínez “ha pesado durante todo el
proceso la presunción de fuga”209. La Sala Constitucional sostuvo que el Tribunal accionado debe
proceder a celebrar el debate de la manera más diligente y expedita posible210.
135. El 17 de julio de 2007 el Juzgado Penal del I Circuito Judicial de San José declaró al
señor Martínez y a otras dos personas más como coautores de doce delitos de peculado en la
202
Anexo 98. Resolución del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, de fecha 3 de diciembre de
2003. Anexo a la comunicación del peticionario recibido en la CIDH el 11 de octubre de 2006.
203
Anexo 99. Resolución del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, de fecha 2 de junio de 2006.
Anexo a la comunicación del peticionario recibido en la CIDH el 11 de octubre de 2006.
204
Anexo 100. Resolución del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, de fecha 2 de junio de 2006.
Anexo a la comunicación del peticionario recibido en la CIDH el 11 de octubre de 2006.
205
Anexo 100. Resolución del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, de fecha 2 de junio de 2006.
Anexo a la comunicación del peticionario recibido en la CIDH el 11 de octubre de 2006.
206
Anexo 101. Escrito de Ricardo Barahona Montero dirigido a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, de fecha 7 de junio de 2006. Anexo a la comunicación del peticionario recibido en la CIDH el 11 de octubre de 2006.
207
Anexo 102. Resolución No. 2006-008979 de la Sala Constitucional, de fecha 23 de junio de 2006. Anexo a la
comunicación del peticionario recibido en la CIDH el 11 de octubre de 2006.
208
Anexo 102. Resolución No. 2006-008979 de la Sala Constitucional, de fecha 23 de junio de 2006. Anexo a la
comunicación del peticionario recibido en la CIDH el 11 de octubre de 2006.
209
Anexo 102. Resolución No. 2006-008979 de la Sala Constitucional, de fecha 23 de junio de 2006. Anexo a la
comunicación del peticionario recibido en la CIDH el 11 de octubre de 2006.
210
Anexo 102. Resolución No. 2006-008979 de la Sala Constitucional, de fecha 23 de junio de 2006. Anexo a la
comunicación del peticionario recibido en la CIDH el 11 de octubre de 2006.
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