128. Jorge Martínez viajó a Canadá el 26 de noviembre de 1999193. Mediante resolución de 13 de diciembre de 1999 se decretó rebeldía en perjuicio de Jorge Martínez. El 16 de diciembre de 1999 se ordenó la detención internacional de la presunta víctima194. 129. El 7 de septiembre de 2000 el Juzgado Penal del I Circuito Judicial de San José ordenó el procedimiento de tramitación compleja debido a la cantidad de documentos existentes. Indicó que ello permitiría que los términos para realizar las actuaciones procesales se dupliquen y que “si bien el procedimiento de tramitación compleja va en perjuicio de los imputados cuando se encuentren sometidos a (…) prisión preventiva, esto no ocurre en la especie cuando todos se encuentran en libertad”195. Asimismo, el Juzgado Penal ordenó la prisión preventiva del señor Martínez alegando que abandonó el país y no cumplió con las condiciones que le fueron impuestas en el momento en que quedó en libertad. Al día siguiente, la Fiscalía solicitó al Juzgado Penal del I Circuito Judicial de San José que se aprueben y gestionen las diligencias de extradición del señor Martínez196. 130. De acuerdo a información en notas de prensa, el 26 de marzo de 2003 la Corte Federal de Canadá consideró que el señor Martínez no calificó al estatus de perseguido político a fin de obtener la condición de refugiado197. El señor Martínez apeló dicha decisión alegando que teme “ser perseguido como consecuencia de ser sujeto a una acusación de malversación de fondos, motivada políticamente”198. El 1 de diciembre de 2003 se celebró una audiencia donde la Corte Federal de Canadá rechazó el recurso presentado199. La Corte Federal de Canadá indicó que “el solicitante no logró establecer que existe una seria posibilidad de daño irreparable”200. 131. El 3 de diciembre de 2003 el señor Martínez llegó a Costa Rica luego de ser deportado. El mismo día el Juzgado Penal del I Circuito Judicial de San José decretó la prisión preventiva del señor Martínez por el transcurso de un año201. Sostuvo que el delito que se le acusa es grave, existe peligro de fuga, peligro de obstaculización en tanto se habría logrado acreditar que sus hermanos habrían 193 Anexo 90. Nota de prensa “Canadá entrega a prófugo Martínez” publicada en el Diario La Nación, de fecha 3 de diciembre de 2003, que hace referencia a la Decisión No. 2003-IMM-4206-01 de la Corte Federal de Canadá de 26 de marzo de 2003. Anexo a la comunicación del Estado de 1 de junio de 2011. 194 Anexo 91. Resolución del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, de fecha 7 de septiembre de 2000. Anexo a la comunicación del peticionario recibido en la CIDH el 11 de octubre de 2006. 195 Anexo 91. Resolución del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, de fecha 7 de septiembre de 2000. Anexo a la comunicación del peticionario recibido en la CIDH el 11 de octubre de 2006. 196 Anexo 92. Oficio de la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios, de fecha 7 de septiembre de 2000. Anexo a la comunicación del peticionario de 26 de marzo de 2011. 197 Anexo 93. Nota de prensa “Justicia canadiense determinó que prófugo no era perseguido” publicada en el Diario Extra, sin fecha. Anexo a la comunicación del Estado de 1 de junio de 2011. 198 Anexo 94. Nota de prensa “Juez decidirá el 1 de diciembre si se detiene extradición de Jorge Martínez” publicada en el Diario La Nación, de fecha 25 de noviembre de 2003. Anexo a la comunicación del Estado de 1 de junio de 2011. 199 Anexo 95. Nota de prensa “Martínez hizo su ultimo intento de defensa ayer” publicada en el Diario La Nación, de fecha 2 de diciembre de 2003. Anexo a la comunicación del Estado de 1 de junio de 2011; Anexo 96. Order of Justice Snider, Docket 1MN-9118-03, de fecha 1 de diciembre de 2003. Anexo a la comunicación del Estado de 1 de junio de 2011. 200 Anexo 97. Nota de prensa “Canadá entrega a prófugo Martínez” publicada en el Diario La Nación, de fecha 3 de diciembre de 2003. Anexo a la comunicación del Estado de 1 de junio de 2011. 201 Anexo 98. Resolución del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, de fecha 3 de diciembre de 2003. Anexo a la comunicación del peticionario recibido en la CIDH el 11 de octubre de 2006. 32

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