1. Manfred Amrhein Pinto, Ronald Fernández Pinto, Carlos Osborne Escalante, Carlos González Lizano y Arturo Fallas Zúñiga 50. El 18 de junio de 2001 el Tribunal de Juicio del I Circuito Judicial de San José emitió una sentencia en la cual condenó, entre otras personas, a Manfred Amrhein Pinto, Ronald Fernández Pinto, Carlos González Lizano, Carlos Osborne Escalante y Arturo Fallas Zúñiga como co-autores del delito de peculado en perjuicio de los deberes de la función pública16. El Tribunal de Juicio los condenó a una pena de 15 años de prisión y los inhabilitó por diez años para el ejercicio de cargos públicos17. 51. El 22 de septiembre de 2003 la Sala Tercera declaró sin lugar los recursos de casación presentados18. En ellos se habían presentado argumentos sobre la violación al principio lógico de derivación, falta de fundamentación de la sentencia, transgresión de cuatro fáctico de la acusación, ente otros aspectos. La Sala “realiz[ó] una síntesis sobre los hechos que tuvo por demostrados el tribunal de juicio, base esencial del fallo dictado”. Tomando como base los hechos establecidos por el Tribunal de Juicio, la Sala Tercera se pronunció sobre las causales de casación invocadas. Respecto del recurso de Arturo Falla, la Sala Tercera indicó que “tanto en los hechos que se tuvieron por demostrados como en el análisis de las pruebas que los respaldan, los reclamos del impugnante (…) no responden a una visión macro de la resolución emitida”19. En relación con los recursos de las otras presuntas víctimas, la Sala Tercera hizo referencia a los hechos ya probados por el tribunal e indicó que los argumentos no se “adecúa(n) al marco fáctico demostrado”20. 52. Sin perjuicio de ello, Carlos Gonzáles Lizano presentó un argumento relacionado con la calificación jurídica de los hechos establecidos. Específicamente, alegó que algunos hechos debían ser subsumidos dentro de otros y no considerados como delitos de peculado autónomos. La Sala Tercera acogió dicha pretensión y recalificó los hechos condenándolo como coautor de un delito de peculado continuado, disminuyendo la pena a 12 años de prisión. La Sala aplicó el mismo criterio a las demás presuntas víctimas21. 53. La Comisión no cuenta con información sobre si este grupo de presuntas víctimas interpuso o no procedimiento de revisión tras el rechazo de la casación, o tras la emisión de las leyes de 2006 y 2010 citadas supra. 2. Rafael Rojas Madrigal 16 Anexo 4. Sentencia No. 746-2001 del Tribunal de Juicio del I Circuito Judicial de San José, de fecha 18 de junio de 2001. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 24 de marzo de 2004. 17 Anexo 4. Sentencia No. 746-2001 del Tribunal de Juicio del I Circuito Judicial de San José, de fecha 18 de junio de 2001. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 24 de marzo de 2004. 18 Anexo 5. Resolución No. 2003-00822 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 22 de septiembre de 2003. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 24 de marzo de 2004. 19 Anexo 5. Resolución No. 2003-00822 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 22 de septiembre de 2003. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 24 de marzo de 2004. 20 Anexo 5. Resolución No. 2003-00822 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 22 de septiembre de 2003. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 24 de marzo de 2004. 21 Anexo 5. Resolución No. 2003-00822 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 22 de septiembre de 2003. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 24 de marzo de 2004. 11

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