2.1. Procesos penales 2.1.1. Expediente No. 99-000136-065-PE 54. El 17 de mayo de 2000 la Fiscalía presentó formulación de acusación en contra de Rafael Rojas Madrigal y solicitó la apertura a juicio por el delito de falsificación y uso de documento falso con ocasión de estafa22. El 4 de agosto de 2000 el Juzgado Penal del II Circuito Judicial de Alajuela emitió un auto de apertura a juicio23 y el 22 de noviembre del mismo año condenó al señor Rojas como autor responsable por el delito de uso de documento falso en perjuicio de la fe pública y se le impuso una pena de cuatro años de prisión24. 55. El 18 de diciembre de 2000 el señor Rojas presentó un recurso de casación donde alegó la violación al debido proceso debido a i) la falta de sana crítica en la valoración de la prueba; ii) la incorrecta tipificación del delito; y iii) la contradicción entre los testimonios que lo acusan25. Tres días después, el defensor público del señor Rojas presentó un recurso de casación alegando i) la ilegítima fundamentación de la pena; ii) la errónea valoración de la prueba; y iii) la falta de fundamentación probatoria26. 56. El 2 febrero de 2001 la Sala Tercera declaró inadmisible el recurso presentado por el señor Rojas27. En relación con los alegatos del señor Rojas, la Sala Tercera indicó que “no se demuestra cuál es la relevancia específica de las pretendidas irregularidades que apunta, sino que tampoco hace la separación de alegatos y apoyo normativo que (…) establece el artículo 455 del Código Procesal Penal de 1996”. La Sala Tercera sostuvo que “lo que se formula es el desacuerdo con el resultado final del debate”28. 57. En la misma sentencia, y con respecto al recurso del defensor público, la Sala Tercera manifestó que “los juzgadores se esmeran en valorar las pruebas allegadas al debate (…) de tal suerte que no es cierto que la sentencia no cuenta con la fundamentación intelectiva aducida”29. Sin perjuicio de ello, la Sala Tercera indicó que el Juzgado no indicó en que consistió la gravedad de utilizar a un 22 Anexo 6. Oficio de Fiscalía de San Carlos, de fecha 17 de mayo de 2000. Anexo a la comunicación del peticionario de 21 de mayo de 2005. 23 Anexo 7. Auto de apertura del Juzgado Penal del II Circuito Judicial de Alajuela, de fecha 4 de agosto de 2000. Anexo a la comunicación del peticionario de 21 de mayo de 2005. 24 Anexo 8. Sentencia No. 172-2000 del Juzgado Penal del II Circuito Judicial de Alajuela, de fecha 22 de noviembre de 2000. Anexo a la comunicación del peticionario de 21 de mayo de 2005. 25 Anexo 9. Comunicación del señor Rojas, de fecha 18 de diciembre de 2000. Anexo a la comunicación del peticionario de 28 de febrero de 2010. 26 Anexo 10. Comunicación del defensor público del señor Rojas, de fecha 21 de diciembre de 2000. Anexo a la comunicación del peticionario de 28 de febrero de 2010. 27 Anexo 11. Resolución 2001-000122 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 2 de febrero de 2001. Anexo a la comunicación del peticionario de 28 de febrero de 2010. 28 Anexo 11. Resolución 2001-000122 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 2 de febrero de 2001. Anexo a la comunicación del peticionario de 28 de febrero de 2010. 29 Anexo 11. Resolución 2001-000122 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 2 de febrero de 2001. Anexo a la comunicación del peticionario de 28 de febrero de 2010. 12

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