11 52. El Agente presentó el 25 de octubre de 1988 recortes de periódicos hondureños del día 20 de ese mismo mes, referentes a declaraciones del señor Héctor Orlando Vásquez, Expresidente de la filial de San Pedro Sula del Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (CODEH), según las cuales no hubo responsabilidad del Gobierno en la muerte de Miguel Ángel Pavón Salazar, Moisés Landaverde Recarte y otras personas. En escrito de esa misma fecha, la Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos de Honduras afirmó que "se confirman fundadas sospechas de que estos asesinatos y supuestas desapariciones son sólo una escalada de sectores antidemocráticos, para desestabilizar el sistema legalmente constituido de nuestro país". IV 53. El Gobierno planteó varias excepciones preliminares que fueron resueltas por la Corte en sentencia de 26 de junio de 1987 (supra 18-25). En esa sentencia la Corte ordenó unir a la cuestión de fondo la excepción preliminar opuesta por el Gobierno de Honduras, relativa al no agotamiento de los recursos internos y dio al Gobierno y a la Comisión una nueva oportunidad de "sustanciar plenamente sus puntos de vista" sobre el particular (Caso Godínez Cruz, Excepciones Preliminares, supra 25, párr. 92). 54. La Corte resolverá en primer lugar esta excepción pendiente. Para ello, la Corte se valdrá de todos los elementos de juicio a su disposición, incluso aquellos producidos dentro del trámite de fondo del caso. 55. La Comisión presentó testigos y diversas pruebas documentales sobre este asunto. Gobierno, por su parte, sometió algunas pruebas documentales, con ejemplos de recursos exhibición personal tramitados con éxito en favor de diversas personas (infra 124 c)). Gobierno afirmó también, a propósito de este recurso que requiere identificación del lugar detención y de la autoridad bajo la cual se encuentra el detenido. El de El de 56. El Gobierno, además del de exhibición personal, mencionó diversos recursos eventualmente utilizables, como los de apelación, casación, extraordinario de amparo, ad effectum videndi, denuncias penales contra los eventuales culpables y la declaratoria de muerte presunta. 57. El Colegio de Abogados de Honduras en su opinión (supra 37) menciona expresamente el recurso de exhibición personal, contenido en la Ley de Amparo, y la denuncia ante un juzgado competente "para que éste realice las investigaciones sobre el paradero del supuesto desaparecido". 58. La Comisión sostuvo que los recursos señalados por el Gobierno no eran eficaces en la situación interna del país durante aquella época. Presentó documentación sobre tres recursos de exhibición personal interpuestos en favor de Saúl Godínez que no produjeron resultados. Mencionó, además, una denuncia penal que no condujo a la identificación y sanción de eventuales responsables. Según el punto de vista de la Comisión, esas instancias agotan los recursos internos en los términos previstos por el artículo 46.1.a) de la Convención. 59. La Corte considerará, en primer término, los aspectos jurídicos relevantes sobre la cuestión del agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna y analizará posteriormente su aplicación al caso. 60. El artículo 46.1.a) de la Convención dispone que, para que una petición o comunicación presentada a la Comisión conforme a los artículos 44 o 45 resulta admisible, es necesario

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