-10que el esclarecimiento de los hechos y posibles responsables en el presente caso no representaría un alto nivel de complejidad. 21. Por otra parte, en el último informe remitido por el Estado en febrero de 2017, éste afirmó que “la Sala IV fijó audiencia para el 6 [de septiembre de 2016,] en los términos del segundo párrafo del artículo 538 del Código Procesal en Materia Penal que se aplica en [esta] causa”. Al respecto, el Tribunal requiere que en su próximo informe el Estado presente información completa, detallada y actualizada sobre el avance y estado actual del proceso penal en curso. 22. En razón de lo expuesto, la Corte concluye que, a pesar de los avances constatados, aún se encuentra pendiente de cumplimiento la medida de reparación relativa a realizar inmediatamente las debidas investigaciones para determinar las correspondientes responsabilidades por los hechos del presente caso y aplicar las consecuencias que la ley prevea, ordenada en el punto resolutivo octavo de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las medidas de reparación ordenadas en los puntos resolutivos séptimo y octavo de la Sentencia, ya que de conformidad con los Considerandos 10 y 22 de la presente Resolución, se encuentran pendientes de acatamiento: a) realizar el pago de la cantidad establecida en la Sentencia por concepto de daño inmaterial respecto de la víctima fallecida señora Tomasa Alves de Lima (punto resolutivo séptimo de la Sentencia), y b) realizar inmediatamente las debidas investigaciones para determinar las correspondientes responsabilidades por los hechos de este caso y aplicar las consecuencias que la ley prevea (punto resolutivo octavo de la Sentencia). 2. Requerir a la representante de las víctimas que, en vista de que tiene más de seis años sin presentar observaciones ni información alguna con relación al cumplimiento de la presente Sentencia, remita un escrito en el cual indique si continuará adecuadamente con sus labores de representación de las víctimas del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 4 de la presente Resolución. 3. Requerir al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en vista de que la representantes de las víctimas tienen más de seis años sin presentar observaciones ni información alguna con relación al cumplimiento de la presente Sentencia,

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