-10que el esclarecimiento de los hechos y posibles responsables en el presente caso no
representaría un alto nivel de complejidad.
21.
Por otra parte, en el último informe remitido por el Estado en febrero de 2017, éste
afirmó que “la Sala IV fijó audiencia para el 6 [de septiembre de 2016,] en los términos del
segundo párrafo del artículo 538 del Código Procesal en Materia Penal que se aplica en
[esta] causa”. Al respecto, el Tribunal requiere que en su próximo informe el Estado
presente información completa, detallada y actualizada sobre el avance y estado actual del
proceso penal en curso.
22.
En razón de lo expuesto, la Corte concluye que, a pesar de los avances constatados,
aún se encuentra pendiente de cumplimiento la medida de reparación relativa a realizar
inmediatamente las debidas investigaciones para determinar las correspondientes
responsabilidades por los hechos del presente caso y aplicar las consecuencias que la ley
prevea, ordenada en el punto resolutivo octavo de la Sentencia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las
medidas de reparación ordenadas en los puntos resolutivos séptimo y octavo de la
Sentencia, ya que de conformidad con los Considerandos 10 y 22 de la presente Resolución,
se encuentran pendientes de acatamiento:
a) realizar el pago de la cantidad establecida en la Sentencia por concepto de daño
inmaterial respecto de la víctima fallecida señora Tomasa Alves de Lima (punto
resolutivo séptimo de la Sentencia), y
b) realizar inmediatamente las debidas investigaciones para determinar las
correspondientes responsabilidades por los hechos de este caso y aplicar las
consecuencias que la ley prevea (punto resolutivo octavo de la Sentencia).
2.
Requerir a la representante de las víctimas que, en vista de que tiene más de seis
años sin presentar observaciones ni información alguna con relación al cumplimiento de la
presente Sentencia, remita un escrito en el cual indique si continuará adecuadamente con
sus labores de representación de las víctimas del presente caso, de conformidad con lo
dispuesto en el Considerando 4 de la presente Resolución.
3.
Requerir al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en vista
de que la representantes de las víctimas tienen más de seis años sin presentar
observaciones ni información alguna con relación al cumplimiento de la presente Sentencia,