-9fecha 13 de mayo de 2016 para su sustanciación”49. El Estado no ha remitido a la
Corte Interamericana información sobre lo decidido por la referida Sala.
17.
Esta Corte valora positivamente que el Estado haya adoptado el importante paso de
investigar los hechos del presente caso bajo la calificación del delito de tortura. Asimismo,
considera positivo que, con la formulación de la acusación penal respecto de tres posibles
responsables de las violaciones ocurridas al señor Bueno Alves, el proceso penal haya
avanzado a otra etapa procesal (supra Considerando 16). En particular, la Corteadvierte que
la acusación imputa a dos agentes policiales identificados por el señor Bueno Alves desde
198950, como “autor penalmente responsable” y “partícipe necesario” de los hechos,
respectivamente51. También imputa “en carácter de instigador” al agente policial “que para
ese entonces se encontraba a cargo de la División de Defraudaciones y Estafas de la Policía
Federal Argentina [y que] en tal carácter, [habría sido] la persona que […] ordenó a sus
subordinados […] los tormentos a los que fuera sometido [el señor] Bueno Alves”52. El
Tribunal considera que la devolución de las actuaciones para continuar con la investigación
(supra Considerando 14) y la formulación de la referida acusación (supra Considerando
16.vi) reflejan un avance en el cumplimiento por parte de Argentina de sus obligaciones
internacionales de investigar, juzgar y, eventualmente, sancionar a los responsables de
violaciones a los derechos humanos que fueron determinadas en el presente caso.
18.
A pesar de lo anterior, este Tribunal no deja de advertir que han transcurrido treinta
años desde que ocurrieron los hechos, once años desde la emisión de la Sentencia de la
Corte Interamericana (supra Visto 1) y seis años desde la decisión de la Corte Suprema que
determinó la devolución de las actuaciones a la instancia anterior para continuar con la
investigación (supra Considerando 14), sin que se hayan determinado las correspondientes
responsabilidades penales por la tortura sufrida por el señor Bueno Alves.
19.
Al respecto, este Tribunal recuerda que en la Sentencia, al pronunciarse sobre la
violación al derecho a la protección judicial, hizo notar aspectos que denotaban una clara
falta de debida diligencia en la investigación53 y, en consecuencia, dispuso, en el capítulo de
reparaciones, que las investigaciones del presente caso debían realizarse con carácter
inmediato (supra Considerando 11). Asimismo, es pertinente enfatizar el compromiso
asumido por Argentina durante la etapa contenciosa de este caso, relativo “a realizar sus
mejores esfuerzos en concluir las investigaciones de la forma más rápida posible respecto
de los hechos que dieron lugar a la generación del daño en la persona del señor Bueno
Alves mientras estuvo detenido”, así como a “adoptar las medidas apropiadas para que la
comisión de los hechos ilícitos no queden impunes”54.
20.
Tomando en cuenta lo anterior, resulta imprescindible que el Estado intensifique sus
esfuerzos y adopte medidas concretas para avanzar, con la debida diligencia y celeridad, en
el juzgamiento y, en su caso, sanción de los responsables por los hechos de tortura que
configuraron violaciones a derechos humanos en este caso, máxime, tomando en cuenta
49
Cfr. Informe de 17 de mayo de 2016, suscrito por la Juez Subrogante y el Secretario del Juzgado Nacional en
lo Criminal de Instrucción Nro. 49, supra nota 45.
50
En la Sentencia se tuvo por probado que en el año 1989 “[e]l señor Bueno Alves […] identificó a René Jesús
Derecho como el policía que lo detuvo y maltrató, y al policía Horacio Soto como quien ‘habría presenciado la
agresión padecida por él, [y] se r[eía] mientras lo agredían, pero no intervino activamente’”, y que “[n]o pudo
identificar a la persona que también lo habría golpeado siguiendo órdenes del señor Derecho”. Cfr. Caso Bueno
Alves Vs. Argentina, supra nota 1, párr. 73.
51
Cfr. Acusación del Ministerio Público de la Nación de 2 de febrero de 2016, supra nota 43.
52
Cfr. Acusación del Ministerio Público de la Nación de 2 de febrero de 2016, supra nota 43.
53
Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina, supra nota 1, párr. 113, y Caso Bueno Alves Vs. Argentina, supra nota
5, Considerandos 41 y 45.
54
Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina, supra nota 1, párr. 210 y Caso Bueno Alves Vs. Argentina, supra nota 5,
Considerando 42.