-7incluso aquellos de máxima jerarquía, en el cumplimiento o implementación de sus
Sentencias32.
16.
Con posterioridad a la referida decisión de la Corte Suprema de Justicia, Argentina
aportó información suministrada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional de la Capital Federal 33 y por el Juzgado Nacional en lo Criminal de
Instrucción No. 4934 sobre el estado de las actuaciones de la causa penal por tortura en
perjuicio del señor Bueno Alves (Causa No. 36.466/1996). De la referida información y la
documentación aportada por el Estado se desprende que:
i)
el 27 de diciembre de 2012 “el juez a cargo de la investigación […] resolvió
inhibirse de la causa”.
ii)
El 20 de diciembre de 2013 la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional de la Capital Federal “dispuso el apartamiento” del referido
juez y “encomend[ó] a la nueva magistrada interviniente darle a las actuaciones
urgente trámite”.
iii) El 20 de febrero de 2014 la jueza a cargo de la investigación “ordenó auto de
prisión preventiva” por “el delito de tortura agravada” respecto de uno de los
policías que el señor Bueno Alves identificó como quien lo había detenido y
torturado35. La jueza decidió no hacer efectivo dicho auto “por encontrarse el
imputado a derecho y en libertad ambulatoria” y por haberse dispuesto además “el
embargo sobre sus bienes por [determinada suma]”. Esta decisión fue apelada, y el
15 de agosto de 2014 la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional de la Capital Federal decidió “[c]onfirmar el auto apelado”
en cuanto a la falta de efectivización de la prisión preventiva, porque “no se
verifica[ban] riesgos procesales que justifi[caran el] encierro cautelar” del
imputado, y resolvió elevar la suma del embargo impuesto previamente36.
iv) El 2 de marzo de 2014 la referida jueza “dispuso el sobreseimiento parcial y
definitivo” de otros dos policías investigados por los hechos. Contra ese auto, el
querellante interpuso un recurso de apelación, que fue resuelto el 15 de septiembre
de 2015 por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional de la Capital Federal, la cual decidió “[r]evocar el auto apelado y
disponer la prisión preventiva de [estos dos policías …] por el delito de tortura
agravada”, la cual “no se hará efectiva por encontrarse ambos a derecho y en
libertad ambulatoria” y por considerar que “no se verifican […] riesgos procesales
que justifiquen el encierro cautelar”. Dicha Sala de la Cámara Nacional también
“mand[ó] trabar embargo sobre los bienes de cada uno hasta cubrir [determinada]
32
Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos 20 de marzo de 2013, Considerandos 65 a 68; Caso Artavia Murillo y otros
("Fecundación In Vitro") Vs. Costa Rica. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 26 de febrero de 2016, Considerando 12; Caso 19 Comerciantes Vs.
Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 23 de junio de 2016, Considerando 10, y Caso Maldonado Vargas y otros Vs. Chile. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de
2017, Considerando 43.
33
Cfr. Informes de 28 de julio de 2015 y 17 de diciembre de 2015, suscritos por el Presidente de la Sala IV de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal (anexos a los informes estatales
de agosto de 2015 y febrero de 2016).
34
Cfr. Informe de 17 de mayo de 2016 del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro. 49 (anexo al
informe estatal de junio de 2016).
35
Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina, supra nota 1, párr. 73.
36
Cfr. Informe de 28 de julio de 2015 suscrito por el Presidente de la Sala IV de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, supra nota 33, y Decisión de la Sala IV de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de 15 de agosto de 2014, Causa n° 36.466/1996/4
“s/prisión preventiva” (anexo al informe estatal de febrero de 2016).