-18especialidad en el país, sino también ante la falta de disposición del Estado para el ofrecimiento de una beca en alguna universidad o centro de estudios. El Tribunal consideró que la posibilidad de reembolsar los gastos, como fue ofrecido por el Estado, constituye una modalidad apropiada de cumplir con lo ordenado en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia, y quedó “a la espera de los resultados de las reuniones de coordinación realizadas por el Estado con miras al cumplimiento de esta obligación” 116. C.2) Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana 38. El Estado no remitió información al respecto. 39. La representante señaló que el 10 de noviembre de 2010 solicitó a la Procuradora Supranacional información sobre las gestiones realizadas para cumplir con el ofrecimiento del Estado de llevar a cabo gestiones para el reintegro de los gastos efectuados por la capacitación realizada por la doctora De La Cruz Flores sobre medicina antienvejecimiento, pero que lamentablemente el Estado no ha remitido información al respecto 117 . Adicionalmente, la representante informó que la señora De La Cruz asistió a un curso de postgrado en medicina interna de la Universidad de Chile 118 cuyo pago asumió de manera íntegra. Asimismo, realizó una pasantía en la especialidad de pediatría de dicha Universidad 119 , para lo cual tuvo que pagar una matrícula y cuatro mensualidades 120 . La representante afirmó que, aunado a ello, a efecto de matricularse en dicho postgrado, la señora De La Cruz presentó una solicitud de licencia a ESSALUD por capacitación de tres meses sin goce de sueldo, la cual fue denegada en los siguientes términos “la licencia con o sin goce de haber es un estímulo que se otorga a aquello[s] profesionales que tiene[n] una trayectoria intachable y […] además [… su], pedido fue irregular y extemporáneo” 121 . La representante observa que con dicha denegación el Estado desconoce las obligaciones que tiene a partir de la Sentencia, ya que “no solo debe otorgarle la beca sino darle todas las facilidades para que su capacitación y actualización profesional se lleve a cabo” 122 Finalmente, resalta que toda vez que el Estado no ha negado ni controvertido los hechos relativos a la falta de “proporcionar […] la beca que le permitiera capacitarse y actualizarse profesionalmente, ni le ha restituido los gastos en que incurrió en los estudios realizados en España […], ni [los] gastos por concepto de capacitación y actualización [realizados en] Chile, ni menos aún le [ha] otorgado facilidades administrativas para que pueda realizar dichos estudios siendo despedida de su centro de trabajo, deben tenerse por ciertos123. rechazados por la institución pública en la que presta servicios – ESSALUD”. De esta manera, “[a]nte el incumplimiento reiterado del Estado y frente a las responsabilidades médicas que le […] asigna[ron en el área de atención al adulto mayor], la [d]octora De La Cruz, […] busc[ó] por su cuenta obtener la capacitación médica necesaria para afrontar dichas responsabilidades”. Así, “se matriculó en la Diplomatura de Postgrado en Medicina del Envejecimiento que ofrece la Escuela de Postgrado de la Universidad Autónoma de Barcelona (España), durante el per[í]odo [n]oviembre 2007 a [j]unio 2008, asumiendo los gastos de matrícula, traslado, y permanencia en España”. 116 Caso De la Cruz Flores Vs. Perú, supra nota 24, Considerando 62. 117 Escrito de la representante de 14 de marzo de 2011. 118 Desde junio a septiembre de 2010. 119 Desde septiembre a diciembre de 2010. 120 Escrito de la representante presentado el 22 de febrero de 2012. 121 Escrito de la representante presentado el 22 de febrero de 2012. 122 En virtud de lo anterior, la representante indicó que el Estado no sólo no le ha restituido los gastos en los que ha incurrido, sino que los intentos por capacitarse y actualizarse profesionalmente sólo le han producido efectos negativos toda vez que: se le negó la licencia por perfeccionamiento; no se le ha otorgado ninguna facilidad para llevar a cabo dichos estudios, e incluso se le inició proceso administrativo por la presunta comisión de falta administrativa disciplinaria tipificada como ausencia injustificadas por abandono de su puesto de trabajo, concluyendo con su despido. Cfr. (escrito de la representante presentado el 22 de febrero de 2012). 123 Escrito de la representante de 25 de marzo de 2013.

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