61. El 12 de abril de 2021 el Estado presentó varios anexos junto con los alegatos finales escritos33. El Estado alegó que se trata de prueba sobreviniente relativa a hechos ocurridos con posterioridad a la presentación de la contestación el 20 de agosto de 2020 y solicitó que se admita conforme al artículo 57.2 del Reglamento de la Corte. Al respecto, la Corte recuerda que la prueba relacionada con hechos supervinientes puede ser presentada al Tribunal por las partes en cualquier estado del proceso, antes de la sentencia, esto no quiere decir que cualquier situación o acontecimiento constituya un hecho superviniente para los efectos del proceso, pues tales hechos deben tener relación directa34. La Corte considera que la prueba aportada por el Estado se refiere a hechos ocurridos con posterioridad a la presentación de la contestación, los cuales se relacionan con la materia del presente caso, por lo que, de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, admite tales documentos. 62. El 27 de agosto de 2021 el representante del señor Díaz y la señora Rodríguez y los representantes del señor Cuya junto con la prueba para mejor resolver presentaron adicionalmente otros documentos35. Al respecto, el Estado en sus observaciones a la prueba para mejor resolver presentada por las mencionadas presuntas víctimas adujo que ciertos documentos Piedra, Santa Rosa y Ancón contra la señora Rodríguez Ricse de 18 de diciembre de 2006; d) Recurso de apelación interpuesto por Marta Rodríguez Ricse contra la Sentencia del Juzgado Mixto de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón de 18 de diciembre de 2006, y e) Recurso de agravio constitucional contra la decisión anterior ante el Tribunal Constitucional presentado por la señora Rodríguez. Los representantes del señor Cuya Lavy presentaron información sobre su haber mensual para lo cual presentó a) Boleta pago de abril de 2002, cargo Juez/Vocal I, con pago neto a pagar de S/2506,19 (remuneración); b) Boleta de pago abril de 2002, cargo Juez/Vocal I, con pago neto a pagar de S/4300,00 (gastos operativos), y c) Boleta de pago marzo 2002, cargo Juez/Vocal I, con pago neto de S/ 3 143,00 (bonificación jurisdiccional). El 8 de septiembre de 2021 el Estado remitió la prueba para mejor resolver complementaria, y adjuntó los siguientes anexos: a) constancia de pago de remuneraciones del señor Cuya Lavy, correspondiente al período de 2002; b) constancia de pagos de bonificación jurisdiccional del señor Cuya Lavy, correspondiente al período 2002; c) constancia de pagos de gastos operativos del señor Cuya Lavy del período 2002; d) constancia de pago de haberes y descuentos del señor Díaz Alvarado, correspondiente al año 2001; e) constancia de pago de haberes y descuentos de la señora Rodríguez Ricse, correspondiente al año 2001; f) reporte de los aportes efectuados por el señor Cuya Lavy desde julio de 1999 hasta junio de 2021; g) constancia de pago de pensiones del señor Valenzuela desde enero de 2021 hasta agosto de 2021, y h) constancia de pago de enero de 2021 a julio de 2021 de la señora Rodríguez Ricse. 33 Los anexos presentados por el Estado son: a) Oficio No. 1718-2000-JUS/CDJE-PPES de 16 de septiembre de 2020 y propuesta del proyecto de Acuerdo de Solución Amistosa, con las presuntas víctimas Díaz Alvarado y Rodríguez Ricse; b) Oficio No. 000234-2000-SG/JNJ de 12 de noviembre de 2020 emitido en el marco de las gestiones sobre un eventual Acuerdo de Solución Amistosa, con las presuntas víctimas Díaz Alvarado y Rodríguez Ricse, y c) Resolución No. 260-2020JNJ de 9 diciembre de 2020 que aprobó y anexa el Reglamento de Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Además, el Estado presentó: a) reporte de pago de pensiones desde septiembre de 2020 hasta febrero de 2021, del señor Walter Antonio Valenzuela Cerna, contenido en la constancia de pago de pensiones de 10 de marzo de 2021, y b) reporte de pago de pensiones desde septiembre de 2020 hasta febrero de 2021, de la señora Marta Silvana Rodríguez Ricse, contenido en la constancia de pago de 10 de marzo de 2021. Por último, el Estado remitió información relativa al monto del salario que percibía el señor Valenzuela Cerna en la época de los hechos y el monto actual que le correspondería o función similar que ocupara la presunta víctima, solicitada en la Resolución de la Presidenta de la Corte de 28 de enero de 2021. Al efecto presentó información y aclaraciones al respecto, así como las constancias de pagos de remuneraciones, bonificación jurisdiccional y de gastos operativos del período de 2002 del señor Valenzuela Cerna. 34 Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú, supra, párr. 154, y Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB –SUNAT) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394, párr. 45. 35 A saber: Respecto al señor Díaz Alvarado: a) Resolución Suprema No. 115-89-JUS de 24 de mayo de 1989; b) Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura No. 095-2001CNM de 13 de julio de 2021; c) Resolución No. 1 de 12 de diciembre de 2006; d) Resolución de Vista, dictada por la Segunda Sala Civil de la Corte de Justicia de Lima Norte, de 3 de agosto de 2007, y e) Resolución del Tribunal Constitucional de 19 de diciembre de 2007. Respecto a la señora Rodríguez Ricse: a) Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura No. 095-2001CNM de 13 de julio de 2001; b) Resolución No. 128 de 22 de junio de 2007 dictada por la Primera Sala Especializada de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y c) Resolución del Tribunal Constitucional de 20 de diciembre de 2007. Respecto al señor Cuya: a) Decreto Supremo No. 058-2002-EF de 5 de abril de 2002. Gratificación por escolaridad; b) Decreto Supremo No. 110-2002-EF de 8 de julio de 2002. Gratificación por fiestas patrias, y c) Decreto de Urgencia No. 065-2002 de 4 de diciembre de 2002. Gratificación por Navidad. 18

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