B.2. Deber de motivación 135. En el presente caso la Comisión y los representantes de las presuntas víctimas alegaron la violación del derecho a contar con decisiones debidamente motivadas (artículo 8.1) y del principio de legalidad (artículo 9). La Corte estima pertinente analizar estas alegadas violaciones de forma conjunta, tal como lo ha hecho en casos precedentes cuando se trata de procesos de evaluación de funcionarios judiciales. 136. En relación con el derecho a contar con decisiones debidamente motivadas la Corte ha señalado, de forma reiterada, que la motivación “es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión” 128 y que implica una exposición racional de las razones que llevan al juzgador a tomar una decisión129. El deber de motivar las decisiones es una garantía que se desprende del artículo 8.1 de la Convención, vinculada a la correcta administración de justicia, pues protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el derecho suministra y da credibilidad a las decisiones jurídicas en una sociedad democrática130. 137. Así, la motivación demuestra a las partes que han sido oídas y, en aquellos casos en que las decisiones son recurribles, proporciona la posibilidad de criticar la resolución y lograr un nuevo examen ante instancias superiores. Conforme a lo anterior, la argumentación de un fallo y de ciertos actos administrativos debe permitir conocer cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a fin de descartar cualquier indicio de arbitrariedad131. 138. En el caso concreto, la Corte recuerda que el señor Jorge Cuya ingresó a la carrera judicial en el año 1994 y desempeñó distintos cargos y, en particular, el 21 de noviembre de 1994 fue nombrado Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte; el señor Walter Valenzuela, ingreso a la carrera judicial, de manera efectiva, en el año 1985 y desempeñó diversos cargos, y en particular, el 6 de octubre de 1994 fue nombrado Juez Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de Lima; y el señor Jean Díaz y la señora Marta Rodríguez fueron nombrados el 24 de mayo de 1989 y el 6 de mayo de 1987, respectivamente, Fiscales Provinciales Adjuntos de la Fiscalía Provincial Mixta de Huancayo del Distrito Judicial de Junín. Las presuntas víctimas fueron convocadas por el CNM y al término del proceso, el CNM dictó las resoluciones de no ratificación, las cuales no son individualizadas, ni cuentan con la debida motivación y cancelaron su nombramiento y los títulos correspondientes: a) La Resolución N° 500-2002-CNM de 20 de noviembre de 2002, en la cual no se ratificó en el cargo como juez al señor Cuya Lavy, en la parte resolutiva estableció “Primero. - No ratificar en sus cargos a los siguientes magistrados del Poder Judicial y fiscal del Ministerio Público”. […] “Segundo. - Cancelar los títulos de nombramientos expedidos a favor de los señores jueces y fiscal no ratificados, mencionados en el artículo anterior”132. b) La Resolución N° 095-2001 de 13 de julio de 2001, en la cual no se ratificó en el cargo como fiscales al señor Díaz Alvarado y a la señora Rodríguez Ricse, en la parte resolutiva Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 107, y Caso Cordero Bernal Vs. Perú, supra, párr. 79. 129 Cfr. Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C No. 354, párr. 268, y Caso Cordero Bernal Vs. Perú, supra, párr. 79. 130 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr. 77, y Caso Cordero Bernal Vs. Perú, supra, párr. 79. 131 Cfr. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 122, y Caso Cordero Bernal Vs. Perú, supra, párr. 80. 132 Cfr. Resolución N° 500-2002-CNM, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, de 20 de noviembre de 2002, supra. 128 37

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