la normativa aplicada en el presente caso es violatoria del artículo 2 de la Convención, en relación
con el artículo 8.1 de la misma.
151. En consecuencia, la Corte considera que el Estado faltó a su deber de motivar las decisiones
de no ratificación consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con las
obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Jorge
Luis Cuya Lavy, Jean Aubert Díaz Alvarado, Marta Silvana Rodríguez Ricse y Walter Antonio
Valenzuela Cerna. Asimismo, la Corte considera que el Estado es responsable de no proteger el
derecho de la honra y de la dignidad contenido en el artículo 11.1 de la Convención, en relación
con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Jean Aubert Díaz Alvarado, Marta
Silvana Rodríguez Ricse, Walter Antonio Valenzuela Cerna y Jorge Luis Cuya Lavy.
B.3. Derecho a conocer previa y detalladamente la acusación formulada y a
contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa
152. El artículo 8.2 de la Convención establece las garantías mínimas que deben ser aseguradas
por los Estados en función del debido proceso legal 143. La Corte se ha pronunciado en su
jurisprudencia sobre el alcance de este artículo y ha establecido que no se limita a procesos
penales, sino que lo ha extendido, en lo pertinente, a procesos administrativos seguidos ante
autoridades estatales y a procesos judiciales de carácter no penal en el ámbito constitucional,
administrativo y laboral144. Asimismo, ha indicado que, tanto en estas como en otro tipo de
materias, “el individuo tiene también derecho, en general, al debido proceso que se aplica en
materia penal”145. Esto indica que las garantías del artículo 8.2 de la Convención no son exclusivas
de los procesos penales, sino que pueden ser aplicadas a procesos de carácter sancionatorio. Lo
que corresponde en cada caso es determinar las garantías mínimas que conciernen a un
determinado proceso sancionatorio no penal, según su naturaleza y alcance146.
153. En el caso de procesos de evaluación o ratificación de funcionarios públicos, la Corte reitera lo
ya señalado en cuanto a que el derecho a conocer previa y detalladamente la acusación formulada
implica que las personas evaluadas tengan conocimiento, de forma precisa, de los criterios generales
de evaluación utilizados por la autoridad competente para determinar su permanencia en el cargo. Lo
anterior, para estar en capacidad de establecer si el incumplimiento identificado por la autoridad es
de tal magnitud, que puede dar lugar a su no ratificación, lo que además es indispensable para el
ejercicio del derecho a la defensa (supra párr. 142).
154. Por otra parte, de acuerdo con la jurisprudencia de este Tribunal, el derecho a contar con el
tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, obliga al Estado a permitir el acceso de
la persona al conocimiento del expediente llevado en su contra e implica que se debe respetar el
principio del contradictorio, que garantiza la intervención de la persona en el análisis de la
prueba147. Además, los medios adecuados para presentar la defensa comprenden todos los
materiales y pruebas utilizados, así como los documentos exculpatorios148. En relación con los
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, supra, párr. 137, y Caso Moya Solís Vs. Perú, supra, párr. 68.
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, supra; Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, supra; Caso Ivcher
Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74; Caso Vélez Loor
Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C
No. 218; Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268, y Caso Maldonado Ordóñez Vs. Guatemala.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de mayo de 2016. Serie C No. 311, y Caso Moya Solís
Vs. Perú, supra.
145
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, supra, párr. 70, y Caso Moya Solís Vs. Perú, supra, párr. 68.
146
Cfr. Caso Maldonado Ordóñez Vs. Guatemala, supra, párr. 75, y Caso Moya Solís Vs. Perú, supra, párr. 68.
147
Cfr. Mutatis Mutandi, Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 178, y Caso Moya Solís Vs. Perú, supra, párr. 72.
148
Cfr. Mutatis Mutandi, Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela, supra, párr. 154, y Caso Moya Solís Vs. Perú, supra,
párr. 72.
143
144
41