analizará estas alegaciones como consideraciones previas15. El representante del señor Díaz y la señora Rodríguez no presentó observaciones a las excepciones preliminares. A. Excepción sobre la alegada falta del cumplimiento del agotamiento de recursos de la jurisdicción interna y solicitud de control de legalidad A.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes 19. El Estado sostuvo que los pronunciamientos del CNM son revisables judicialmente si su contenido desvirtúa los derechos fundamentales que la Constitución reconoce; siendo que el proceso idóneo a recurrir en el caso de la debida motivación y, su eventual vinculación con el principio de legalidad, es el Proceso de Amparo, tal como sostuvo el Tribunal Constitucional, mediante Resolución de 7 de noviembre de 2002 N° 2409-2002-AA/TC. Adujo que, por tanto, no correspondía a la Comisión aplicar la excepción del artículo 46.2.a), considerando que el hecho de que el resultado de los recursos de amparo presentados por las presuntas víctimas no les haya sido favorable, no implicaba en lo absoluto, la ausencia de un recurso idóneo y efectivo16. Respecto de los recursos interpuestos por las presuntas víctimas agregó lo siguiente: a. Jorge Luis Cuya Lavy: obtuvo un pronunciamiento definitivo del Tribunal Constitucional en el marco del proceso de amparo presentado el 15 de julio de 2003, con posterioridad a la fecha de la presentación de la petición, por lo que no se había agotado la jurisdicción interna. Además, señaló que la Comisión declaró la violación del principio de legalidad en el Informe de Fondo, pero la presunta víctima no alegó afectaciones a dicho principio en el marco del amparo presentado. b. Walter Antonio Valenzuela Cerna: presentó un recurso de amparo que fue resuelto por el Tribunal Constitucional el 9 de enero de 2004, pero señaló que la presunta víctima no cuestionó los hechos y derechos relacionados con el deber de motivación. Agregó que respecto al principio de legalidad en el proceso interno sólo alegó violaciones a la retroactividad y legalidad de la aplicación de la Constitución de 1993 y no realizó un alegato con el enfoque en que la Comisión lo declaró en el Informe de Fondo. c. Jean Aubert Díaz Alvarado y Marta Silvana Rodríguez Ricse: ambos presentaron de forma extemporánea la demanda de amparo en contra de la decisión de no ratificarlos, por lo que no agotaron debidamente los recursos disponibles. Además, el Estado adujo que en dichas demandas de amparo no fue alegada la violación al principio de legalidad. 20. En todos los casos el Estado alegó que no tuvo oportunidad de presentar la excepción preliminar de falta de agotamiento en la etapa procesal oportuna, porque en la etapa de admisibilidad, las presuntas víctimas no presentaron alegatos relacionados a violaciones al principio de legalidad y no señalaron hechos según el enfoque abordado por la Comisión en el Informe de Fondo. Solicitó que la Corte realice el debido control de legalidad de las actuaciones de la Comisión sobre el cumplimiento del requisito del agotamiento de los recursos internos, porque ésta no aplicó correctamente la aplicación prevista en el artículo 46.2.a) de la Convención, lo que ha lesionado el derecho de defensa del Estado. 21. Respecto a Jorge Luis Cuya Lavy, los representantes alegaron que “no está en discusión que el [señor Cuya] ejercitó los recursos internos de demanda de amparo, recurso de apelación Cfr. Caso Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2019. Serie C No. 387, párr. 18, y Caso Empleados De La Fábrica De Fuegos En Santo Antônio De Jesus y sus Familiares Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de julio de 2020. Serie C No. 407, párr. 16. 16 Al respecto, el Estado también se remitió a la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de febrero de 2009, Expediente No. 01412-2007-PA/TC, la cual se refiere a un proceso de amparo iniciado el 10 de septiembre de 2003 por un ex magistrado contra el CNM por no resolver ratificarlo, en la cual se estableció nuevos criterios y declaró fundado el proceso de amparo presentado. 15 9

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