representantes la remisión de determinada información, normativa y documentación como prueba para mejor resolver, de conformidad con el artículo 58.b) del Reglamento de la Corte. El 26 de agosto de 2021 los representantes del señor Cuya y del señor Alvarado y la señora Díaz y el 27 de agosto de 2021 el Estado, presentaron la información y la documentación solicitada. El Estado adujo la imposibilidad de recabar determinada prueba solicitada debido a las medidas adoptadas por la pandemia Covid-19 y solicitó un plazo adicional para su presentación. En atención a lo anterior, el 1 de septiembre de 2021 se solicitó al Estado y a un representante de las presuntas víctimas para presentar, a más tardar el 8 de septiembre de 2021, la documentación faltante. El 8 de septiembre de 2021 el Estado presentó el informe complementario. El 10 de septiembre de 2021 el Estado remitió observaciones respecto a la prueba para mejor resolver remitida el 26 de agosto de 2021. La Comisión informó que no tenía observaciones. El 20 de septiembre de 2021 los representantes del señor Cuya remitieron las observaciones respecto al informe complementario del Estado, y el 21 de septiembre de 2021 la Comisión informó que no tenía observaciones al respecto. 15. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia. – El 17 de agosto de 2021 la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, remitió información al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso y, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo, le otorgó un plazo para presentar las observaciones que estimara pertinentes. El 27 de agosto de 2021 el Estado presentó sus observaciones. 16. Deliberación del presente caso. – La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el día 27 de septiembre de 202114. III COMPETENCIA 17. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, en razón de que Perú ratificó la Convención Americana el 28 de julio de 1978, y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. IV EXCEPCIONES PRELIMINARES 18. En el presente apartado, la Corte analizará los argumentos dirigidos a cuestionar la competencia de este Tribunal por razón de: a) la alegada falta de agotamiento de los recursos internos por parte de las presuntas víctimas y necesidad de un control de legalidad por parte de la Corte Interamericana; b) la alegada falta de competencia de la Corte para actuar como una “cuarta instancia”, y c) la alegada indebida inclusión del artículo 26 de la Convención en el caso de Walter Antonio Valenzuela Cerna, Jean Aubert Díaz Alvarado y Marta Silvana Rodríguez Ricse. Adicionalmente, el Estado presentó como excepciones preliminares la alegada indebida inclusión en el escrito de solicitudes y argumentos de alegaciones sobre la presunta afectación a derechos no incluidos en el Informe de Admisibilidad No. 19/15, respecto a Walter Antonio Valenzuela Cerna, Jean Aubert Díaz Alvarado y Marta Silvana Rodríguez Ricse y la alegada indebida inclusión de hechos y alegatos propuestos por la representación de Walter Antonio Valenzuela Cerna. Respecto a estas dos últimas, al igual que en otros casos, la Corte considera que los alegatos del Estado no configuran una excepción preliminar, pues no expone las razones por las cuales el caso sometido sería inadmisible o que la Corte sería incompetente para conocerlo, por lo tanto, Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia Covid-19, esta Sentencia fue deliberada y aprobada durante el 144° Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 14 8

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