21.
Por lo tanto, la autorización de la defensa de la propiedad por
particulares, sumada a las omisiones frente a la actuación de particulares que
derivaron en la sustracción de la víctima del control estatal, además de las
múltiples omisiones estatales en términos de acciones orientadas a establecer el
paradero de la víctima en las horas siguientes –claves para prevenir violaciones
irreparables al derecho a la integridad personal y la vida— además de la ya
reconocida falta de debida diligencia en el esclarecimiento judicial de
circunstancias conocidas para las autoridades, llevan presumir la aquiescencia del
Ecuador frente al accionar de las Juntas de Defensa del Campesinado en la
desaparición de Fredy Núñez Naranjo.
III. ESTÁNDARES PARA LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD
INTERNACIONAL POR AUTORIZACION, APOYO Y AQUIESCENCIA EN
CASOS DE DESAPARICIÓN
22.
Según ya se indicara supra, la Corte Interamericana ha
desarrollado extensamente su jurisprudencia en la determinación de
responsabilidad estatal por autorización, apoyo u aquiescencia frente a actos de
particulares que derivan en violaciones a los derechos humanos, en particular,
desapariciones forzadas. Como elemento adicional para la comprensión de los
estándares internacionales en la materia, corresponde hacer referencia a la
Declaración especial sobre actores no Estatales en el contexto de la aplicación de
la Convención de la ONU sobre la Protección de Todas las Personas respecto de
las Desapariciones Forzadas 22, emitida por el Comité sobre Desapariciones
Forzadas de las Naciones Unidas.
23.
Esta Declaración formula una interpretación autorizada de las
circunstancias en las que los actos u omisiones de personas o grupos de personas,
que no son agentes del Estado, pueden generar responsabilidad estatal a nivel
internacional. Se trata de circunstancias que suelen involucrar a “grupos
paramilitares”, “patrullas civiles”, empresas de seguridad privada, organizaciones
criminales y a cualquier individuo o grupo de individuos –incluyendo a grupos o
redes informales— desde el momento en que fueron autorizados, o recibieron el
apoyo o la aquiescencia de una autoridad estatal. La Declaración se basa en las
normas de varios instrumentos internacionales relevantes –tales como el Estatuto
de la Corte Penal Internacional y en Reglas del Comité Internacional de la Cruz
Roja— así como en precedentes de órganos de tratados y procedimientos
especiales de la ONU y en jurisprudencia de tribunales regionales de derechos
humanos, incluyendo a la Corte Interamericana.
24.
La Declaración define los términos “autorización”, “apoyo” y
“aquiescencia”. Conforme a esas definiciones, “autorización” significa que el
Estado, a través de sus agentes, ha dado permiso oralmente o por escrito a
personas o grupos de personas para cometer una desaparición; “apoyo” significa
número de los comuneros. Tampoco consta que hayan dado persecución, solicitado refuerzos, bloqueado
carreteras o intentado localizar en forma inmediata al señor Núñez Naranjo, considerando que la movilización de
400 personas a tan solo 3 kilómetros era fácil de rastrear, así como lo era determinar la dirección hacia la cual
se desplazaban. Correspondía al Estado aportar las pruebas de los hechos indicados no solo por cuanto es quien
alegó la fuerza mayor, sino, además, porque se trata de información que debía provenir de sus propios agentes.
UN Committee on Enforced Disappearances, “Statement on non-State actors in the context of the International
Convention for the Protection of all Persons from Enforced Disappearances” CED/C/10, 13 de marzo de 2023.
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