21. Por lo tanto, la autorización de la defensa de la propiedad por particulares, sumada a las omisiones frente a la actuación de particulares que derivaron en la sustracción de la víctima del control estatal, además de las múltiples omisiones estatales en términos de acciones orientadas a establecer el paradero de la víctima en las horas siguientes –claves para prevenir violaciones irreparables al derecho a la integridad personal y la vida— además de la ya reconocida falta de debida diligencia en el esclarecimiento judicial de circunstancias conocidas para las autoridades, llevan presumir la aquiescencia del Ecuador frente al accionar de las Juntas de Defensa del Campesinado en la desaparición de Fredy Núñez Naranjo. III. ESTÁNDARES PARA LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL POR AUTORIZACION, APOYO Y AQUIESCENCIA EN CASOS DE DESAPARICIÓN 22. Según ya se indicara supra, la Corte Interamericana ha desarrollado extensamente su jurisprudencia en la determinación de responsabilidad estatal por autorización, apoyo u aquiescencia frente a actos de particulares que derivan en violaciones a los derechos humanos, en particular, desapariciones forzadas. Como elemento adicional para la comprensión de los estándares internacionales en la materia, corresponde hacer referencia a la Declaración especial sobre actores no Estatales en el contexto de la aplicación de la Convención de la ONU sobre la Protección de Todas las Personas respecto de las Desapariciones Forzadas 22, emitida por el Comité sobre Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas. 23. Esta Declaración formula una interpretación autorizada de las circunstancias en las que los actos u omisiones de personas o grupos de personas, que no son agentes del Estado, pueden generar responsabilidad estatal a nivel internacional. Se trata de circunstancias que suelen involucrar a “grupos paramilitares”, “patrullas civiles”, empresas de seguridad privada, organizaciones criminales y a cualquier individuo o grupo de individuos –incluyendo a grupos o redes informales— desde el momento en que fueron autorizados, o recibieron el apoyo o la aquiescencia de una autoridad estatal. La Declaración se basa en las normas de varios instrumentos internacionales relevantes –tales como el Estatuto de la Corte Penal Internacional y en Reglas del Comité Internacional de la Cruz Roja— así como en precedentes de órganos de tratados y procedimientos especiales de la ONU y en jurisprudencia de tribunales regionales de derechos humanos, incluyendo a la Corte Interamericana. 24. La Declaración define los términos “autorización”, “apoyo” y “aquiescencia”. Conforme a esas definiciones, “autorización” significa que el Estado, a través de sus agentes, ha dado permiso oralmente o por escrito a personas o grupos de personas para cometer una desaparición; “apoyo” significa número de los comuneros. Tampoco consta que hayan dado persecución, solicitado refuerzos, bloqueado carreteras o intentado localizar en forma inmediata al señor Núñez Naranjo, considerando que la movilización de 400 personas a tan solo 3 kilómetros era fácil de rastrear, así como lo era determinar la dirección hacia la cual se desplazaban. Correspondía al Estado aportar las pruebas de los hechos indicados no solo por cuanto es quien alegó la fuerza mayor, sino, además, porque se trata de información que debía provenir de sus propios agentes. UN Committee on Enforced Disappearances, “Statement on non-State actors in the context of the International Convention for the Protection of all Persons from Enforced Disappearances” CED/C/10, 13 de marzo de 2023. 22 7

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