Artículo 2°. Vigencia del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 1 de julio de 2022, en concordancia con el artículo 126 del referido Estatuto. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional tiene competencia temporal únicamente respecto de los hechos sucedidos después de su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico peruano. Artículo 3°. Vigencia de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 9 de noviembre de 2003, en concordancia con el artículo VIII de la referida Convención. La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad es de aplicación únicamente respecto de los hechos sucedidos después de su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico peruano. Artículo 4°. Prescripción y nulidad Los delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia para el Perú del Estatuto de Roma, y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, según lo dispuesto en los artículos 2 y 3, prescriben en los plazos establecidos en la ley nacional. La inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente ley constituye una vulneración del principio de legalidad y de las garantías del debido proceso, siendo nula e inexigible en sede administrativa toda sanción impuesta. Artículo 5°. Irretroactividad de los delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra Nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 01 de julio de 2022, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. Ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Alcances Los alcances de la presente Ley son de aplicación automática en toda la jurisdicción nacional de la República del Perú a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad. 7. Adicionalmente, se observa que, en su escrito de 7 de junio de 2024, los representantes indicaron que esta iniciativa de ley “ya ha sido aprobada en Comisiones y votada en el Pleno del Congreso con una mayoría simple”, y enfatizaron que “lo único que falta para que esta iniciativa sea aprobada por el Congreso es la segunda votación, la cual se emite por las mismas personas que participaron en la primera votación”, con lo cual “ya se tiene la mayoría simple necesaria para aprobar[la]”. Asimismo, hicieron notar que “[d]e conformidad a lo establecido por el Reglamento del Congreso del Perú, esta iniciativa de ley debe ser sometida a segunda votación en el plazo de 7 días naturales”, luego de su aprobación en primera votación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 78 del Reglamento del Congreso del Perú 12, la segunda votación podría ocurrir a partir del 14 de junio de este año. En su escrito de 13 de junio de 2024, los representantes agregaron, como información “urgente”, que el referido proyecto de ley “ha sido colocado” en la agenda de debates del Congreso del Perú para la semana del 11 al 15 de junio, y que éste “ha anunciado que extenderá el período de sesiones hasta el sábado 15 de junio de 2024, lo cual amplía el plazo en el cual puede ser discutida esta iniciativa de ley”. Sostuvieron que con ello “existe una altísima probabilidad de que […] sea aprobada antes de que venza [la prórroga d]el plazo otorgado al Estado [para presentar sus observaciones, el cual vence] el 17 de junio”. Disponible en: https://www.congreso.gob.pe/Docs/constitucion/reglamento/index.html (visitado por última vez el 13 de junio de 2024). 12 -5-

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