8. La Corte nota que tanto los representantes de las víctimas como la Comisión coinciden en que la aprobación de dicha ley anularía tanto los procesos en trámite por los casos Barrios Altos y La Cantuta como las condenas ya emitidas a nivel interno, en cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las graves violaciones a derechos humanos de estos casos (supra Considerandos 5 y 6). 9. La Presidencia del Tribunal ha concedido una prórroga al Estado para que presente sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales hasta las 08:00 horas del lunes 17 de junio de 2024 (supra Visto 6) y, una vez que presente esas observaciones, podrán ser puestas en conocimiento del Pleno del Tribunal para que tome una decisión definitiva sobre lo solicitado. Asimismo, en aras de obtener mayor información previo a realizar dicho pronunciamiento, el Tribunal considera conveniente convocar al Estado del Perú, a los representantes de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública virtual respecto a tal solicitud de medidas provisionales a realizarse durante el 168 Período Ordinario de Sesiones (infra punto resolutivo 2). 10. Sin embargo, de la información aportada, resulta claro que esta iniciativa de ley que se encuentra actualmente en agenda para segundo debate en el Congreso de la República del Perú, podría ser sometida a segunda votación antes de que este Tribunal internacional tenga la oportunidad de evaluar adecuadamente la solicitud de medidas provisionales y su impacto sobre los casos Barrios Altos y La Cantuta resueltos por esta Corte. En consecuencia, dada la extrema gravedad y urgencia de la situación señalada como fundamento de la solicitud y con el propósito de que no se produzca un daño irreparable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas de diversos casos en que esta Corte ha emitido Sentencias, entre ellos Barrios Altos y La Cantuta respecto de los cuales se formuló la solicitud de medidas provisionales, este Tribunal, estima necesario, conforme a las facultades que le otorga el artículo 63.2 de la Convención Americana, ordenar al Estado, como medida de no innovar, que suspenda inmediatamente el trámite legislativo del proyecto de ley N° 6951/2023-CR “que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana”, hasta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuente con todos los elementos necesarios para pronunciarse sobre la referida solicitud de medidas provisionales. -6-

Select target paragraph3