de este Tribunal en tanto, por primera vez, se dispuso que “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las graves violaciones a derechos humanos, tales como la tortura, las ejecuciones sumarias extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos” 6. Este estándar ha sido reiterado por la Corte de forma constante en su jurisprudencia 7. En el caso La Cantuta, la Corte determinó que “los hechos de La Cantuta, cometidos contra las víctimas ejecutadas extrajudicialmente o desaparecidas forzadamente, constituyen crímenes contra la humanidad que no pueden quedar impunes, son imprescriptibles y no pueden ser comprendidos dentro de una amnistía” 8. La Corte ha venido supervisando el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los responsables de las graves violaciones a derechos humanos cometidas en estos casos a través de resoluciones emitidas entre los años 2002 a 2023, la realización de audiencias de supervisión e incluso ordenó una supervisión reforzada de la obligación de investigar a final del año pasado (supra Visto 2). El Tribunal ha constatado que se han emitido sentencias penales condenatorias a nivel interno, respecto de varias personas, por diferentes delitos que, en el contexto específico, fueron considerados como de lesa humanidad, así como que existen procesos penales en trámite 9. 3. El 7 de junio de 2024, los representantes de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta presentaron una solicitud de medidas provisionales para garantizar el “derecho de acceso a la justicia de las víctimas de violaciones a derechos humanos del conflicto armado en su conjunto, incluyendo a las víctimas de los [referidos] casos”, “ante la inminente aprobación de una ley de prescripción en Perú que afectaría de manera grave e irreparable [dicho] derecho”. Ambos casos se encuentran actualmente en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, con lo cual se cumple con lo requerido en dicho artículo 27.3 del Reglamento, en lo que respecta a la legitimación para presentar la solicitud. 4. En dicha solicitud, los representantes informaron que, el 6 de junio de 2024, “se aprobó en primera votación el Proyecto de Ley 6951/2023-CR ‘Que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana’, en el Pleno del Congreso de Perú por 60 votos a favor, 36 en contra y 11 abstenciones”. Según los representantes, esta “iniciativa de ley no es formalmente una Ley de Amnistía, [pero] en la práctica tendría el mismo efecto, pues generaría la liberación de todas las personas condenadas y procesadas, así como la suspensión de todos los procesos que en Perú han sido calificados como crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra” por hechos “cometidos durante el conflicto armado en Perú, que transcurrió desde 1980 al 2000”, “generando la Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 41. Ver inter alia, Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 6, párr. 152; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 233; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 190; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 182; Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 244; Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 267; Caso Tarazona Arrieta y otros Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2014. Serie C No. 286, párr. 155; Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 309; Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de abril de 2015. Serie C No. 292, párr. 460, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2016. Serie C No. 314, párr. 268. 8 Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 225. 9 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2012. 6 7 -3-

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