abstracción de los responsables de la justicia de forma irreparable”. En concreto, afirmaron
que, en caso de aprobación de esta ley, se “permitiría la liberación de las personas que han
sido condenadas por los Casos Barrios Altos y La Cantuta”, “pues los delitos cometidos por
ést[a]s, fueron considerados como cometidos ‘en un contexto de lesa humanidad’ y ello fue
lo que permitió su juzgamiento” 10. En consecuencia, consideraron que el derecho de acceso
a la justicia de las víctimas, particularmente de estos dos casos, está “frente a un riesgo de
daño irreparable[,] de extrema gravedad y urgencia”. Al respecto, solicitaron a la Corte que
“[a]dopte medidas provisionales en favor de las víctimas de los casos y ordene al Estado del
Perú interrumpir el trámite legislativo de la iniciativa del proyecto de Ley 6951/2023-CR [...]
y se abstenga de aprobar cualquier normativa similar”.
5.
En sus observaciones, la Comisión indicó que considera que “se cumplen los requisitos
establecidos en el artículo 63.2 de la Convención Americana” para el otorgamiento de medidas
provisionales. Sostuvo que la referida iniciativa legislativa “genera un serio y grave impacto
de naturaleza irreparable en el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de las violaciones
a los derechos humanos de [ambos] casos […], al establecer de manera ‘automática’ la
prescripción, la nulidad de sanciones, la no exigibilidad de las mismas, y prohibición del
procesamiento penal de delitos por hechos anteriores al 2002, que puedan ser considerados
crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra”.
6.
Según el texto del proyecto de ley 6951/2023-CR que consta en la página del Congreso
de la República 11, este contiene las siguientes disposiciones:
LEY QUE PRECISA LA APLICACIÓN Y ALCANCES DEL DELITO DE LESA HUMANIDAD Y
CRÍMENES DE GUERRA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA:
Artículo 1°. Objeto
La presente Ley tiene por objeto precisar la aplicación y los alcances de los crímenes de lesa humanidad
y los crímenes de guerra en la legislación peruana, considerando la entrada en vigor del Estatuto de
Roma de la Corte Penal Internacional en el Perú y la Convención sobre la imprescriptibilidad de los
Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, de conformidad con los principios de
legalidad y de prohibición de retroactividad.
10
Los representantes señalaron que, actualmente, “existen tres condenas en contra de autoridades
responsables de los hechos Barrios Altos y La Cantuta”: (i) “[p]rimero, el 7 de abril de 2009, la Sala Penal Especial
de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, condenó a Alberto Fujimori Fujimori a 25 años de pena
privativa de la libertad, por su responsabilidad penal en los casos Barrios Altos y La Cantuta, así como el secuestro
de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer, pena que vencería en febrero de 2032[; dicha] condena fue confirmada por la
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante sentencia emitida el 40 de
diciembre de ese mismo año”; (ii) “[p]osteriormente, mediante sentencia de 1 de octubre del 2010, la Primera Sala
Penal Especial de la Corte Superior de Lima condenó, de acuerdo a su participación en el caso Barrios Altos, a
Vladimiro Montesinos y otras 14 personas como coautores y autores mediatos de los delitos contra la vida, el cuerpo
y la salud por cometer los delitos de homicidio calificado y tentativa de homicidio calificado, y a 14 de dichas personas
como autores de delitos contra la tranquilidad pública por asociación ilícita para delinquir a penas privativas de la
libertad de 25, 20 y 15 años, según el caso, así como se absolvió a cuatro procesados”, y (iii) “el 31 de enero del
2024, la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria condenó a Vladimiro Montesinos a 19 años y 8
meses de cárcel, así como a 5 años de inhabilitación por el delito de homicidio por los casos Pativilca y La Cantuta[,
y] le impuso el pago de 500 mil soles como reparación civil a favor de las víctimas”. Los representantes argumentaron
que ”[a]pesar de los avances que se han obtenido con sentencias condenatorias de altos mandos responsables en
los casos Barrios Altos y La Cantuta, las personas condenadas aún deben cumplir sus penas y hacer el pago de las
reparaciones civiles para que las víctimas se encuentren plenamente reparadas en sus derechos” y que “[l]a
aprobación de la ley generaría que los responsables se abstengan de la acción de la justicia y tornaría imposible que
puedan acceder a este derecho”. Cfr. Escrito de solicitud de medidas provisionales presentado por los representantes
de las víctimas el 7 de junio de 2024.
11
Cfr. Dictamen recaído en el proyecto de ley 6951/2023-CR, que precisa la aplicación y alcances del delito
de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana. Texto sustitutorio aprobado en primeva votación
por
el
Congreso
de
la
República
del
Perú
el
6
de
junio
de
2024.
Disponible
en:
https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTkzMjE3/pdf (visitado por última vez el 13 de
junio de 2024).
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