según la Declaración Americana en relación con hechos ocurridos en su totalidad después del 26 de mayo de 1999. La CIDH dejará para el fondo del caso la determinación de la aplicabilidad específica ya sea de la Convención Americana o de la Declaración Americana, o de ambas, con respecto a cada uno de los alegatos de los peticionarios. 15 La CIDH también tiene competencia ratione loci para considerar la petición, en tanto plantea presuntas violaciones de los derechos humanos protegidos en la Declaración Americana y en la Convención Americana que supuestamente ocurrieron en el territorio de Trinidad y Tobago. B. Agotamiento de los recursos internos 33. El artículo 46.1.a de la Convención Americana y el artículo 31.1 del Reglamento de la CIDH especifican que con el fin de decidir sobre la admisibilidad del asunto, la Comisión Interamericana verificará si se han interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos o si se deben aplicar las excepciones contempladas en el artículo 46.2 de la Convención Americana y en el artículo 31.2 del Reglamento. 34. En el presente caso, el Estado solicitó que la CIDH declarara inadmisible la petición con base en la regla de falta de agotamiento de los recursos internos, puesto que las presuntas víctimas no habían presentado una acción constitucional ante los tribunales nacionales en Trinidad y Tobago. Por su parte, los peticionarios afirman que las presuntas víctimas han promovido todas las apelaciones posteriores a su condena ante los tribunales nacionales. En este sentido, los peticionarios destacan que invocaron los recursos posteriores a la condena tanto antes como después de las declaraciones juradas hechas por los testigos presenciales en 1999. La CIDH observa que, de acuerdo con la información disponible en el expediente, tras su condena, las apelaciones de las presuntas víctimas fueron desestimadas y sus condenas fueron confirmadas el 16 de octubre de 1997 y el 6 de julio de 2001. De igual manera, tras las decisiones respecto a sus apelaciones, las solicitudes de las presuntas víctimas de venia especial de apelación ante el JCPC fueron desestimadas el 28 de abril de 1999 y el 14 de febrero de 2005. 35. Con respecto a las acciones constitucionales, el sistema jurídico en Trinidad y Tobago ofrece la posibilidad de presentar acciones constitucionales para impugnar ciertos asuntos cubiertos en el presente caso, como la aplicabilidad de la conmutación de las sentencias. No obstante, los peticionarios argumentan que las presuntas víctimas son indigentes y que no tienen acceso a ayuda legal para presentar una acción constitucional con respecto a los asuntos que se plantean en la petición y que en tal sentido se les está negando el acceso a un recurso jurídico. Además, destacan que la acción constitucional que plantearon las presuntas víctimas, que culminó con la conmutación de sus sentencias de muerte en agosto de 2008, no incluía el contenido de la petición, es decir, la supuesta fabricación de pruebas en su contra; su condena ilícita por error judicial; las violaciones del debido proceso; las condiciones inhumanas de su detención; y la prohibición impuesta al señor Dial de tener contacto con su hijo menor de edad, entre otras cosas.16 Mantienen que el alcance de las acciones constitucionales está limitado a la validez constitucional del intento del Estado de ejecutar a las presuntas víctimas. 36. La CIDH repetidamente ha determinado, y la Corte Interamericana ha confirmado, que la complejidad jurídica de una acción constitucional, combinada con la indigencia de una presunta víctima, hace que sea poco realista e injusto esperar que presente tal acción sin asistencia jurídica profesional, por lo que la interposición de este recurso es ilusoria.17 De hecho, aunque técnicamente sigue siendo una opción disponible, su complejidad es tal que requiere asistencia judicial que supuestamente no fue brindada por Trinidad y Tobago a las presuntas víctimas. En 15 Véase, mutatis mutandi, CIDH, Informe No. 137/09, Admisibilidad, Reshi Bisoon y Foster Serrete, Trinidad y Tobago, 13 de noviembre de 2009, párr. 36. 16 Véase, mutatis mutandi, CIDH, Informe No. 137/09, Admisibilidad, Reshi Bisoon y Foster Serrete, Trinidad y Tobago, 13 de noviembre de 2009, párr. 41. 17 Véanse, entre otros, CIDH, Informe No. 21/05, Petición 12.269, Dexter Lendore (Trinidad y Tobago), 25 de febrero de 2005, párr. 21; CIDH, Informe No. 66/05, Petición 12.260, Franklyn Villaroel (Trinidad y Tobago), 13 de octubre de 2005, párr. 22; y CIDH, Informe No. 43/98, Caso 11.816, Haniff Hilaire (Trinidad y Tobago), Informe Anual 1998, párr. 17. Véase también Corte I.D.H., Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Sentencia de 21 de junio de 2002, Serie C No. 94, párr. 152.b. 7

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