-4siempre que se garantice a las partes contrarias el derecho de defensa”, a partir de la
reforma del Reglamento aprobada en enero de 2009 se ha introducido una norma
específica que regula la sustitución de declarantes ofrecidos, en este caso de peritos. En
efecto, la sustitución actualmente se rige por el artículo 49 del Reglamento, el cual
dispone que “la parte que haya propuesto la declaración de una presunta víctima, un
testigo o un perito y requiere solicitar una sustitución, deberá solicitarlo al Tribunal con
debido fundamento”. Sin embargo, los motivos esgrimidos por la Comisión no resultan
fundamentos suficientes para hacer lugar a la solicitud de sustitución, por lo que esta
Presidencia considera fundada la objeción formulada por el Estado y, en razón de ello, se
desestima la referida solicitud”.
9.
En su escrito de impugnación a la mencionada Resolución, la Comisión se
refirió a su lista definitiva de testigos y peritos, en la que habría explicado los
motivos para solicitar la sustitución del perito. Al respecto, sostuvo que en dicho
escrito “se explicó también que el [señor] Roberto Garretón no comparecería a la
audiencia”. Asimismo, manifestó que “la Presidenta del Tribunal consideró que la
imposibilidad de que el perito originalmente propuesto comparezca a la audiencia a
presentar su experticia no constituye fundamento suficiente para permitir su
sustitución”. En este sentido, agregó que “la práctica anterior del Tribunal ha sido
precisamente la contraria, es decir, la de permitir la sustitución de peritos y testigos
por imposibilidad de comparecencia”. Finalmente, la Comisión mencionó, inter alia,
que está en controversia la calificación de los hechos como crimen de lesa
humanidad y la determinación del alcance de las obligaciones estatales de investigar
y sancionar a los responsables de los hechos, por lo que “resulta necesario contar en
la audiencia con un experto, de la experiencia y conocimiento del tema del Profesor
Méndez, para esclarecer estos aspectos controvertidos y facilitar la tarea del propio
Tribunal al resolver la causa”.
10.
Al respecto, el Estado solicitó a la Corte confirmar su decisión de rechazar la
solicitud de sustitución del peritaje del señor Roberto Garretón por la del señor Juan
E. Méndez, reiterando sus argumentos presentados en el escrito de observaciones a
la lista definitiva de testigos y peritos, en el sentido de que tal solicitud no estuvo
debidamente fundamentada; que de los escritos de la Comisión de 25 de noviembre
de 2009 y 8 de enero de 2010 “no se desprende […] que exista un impedimento
grave, hechos supervinientes o fuerza mayor, por lo cual deba modificarse esta
prueba”. El Estado agregó que, al recurrir la referida Resolución, la Comisión “no
aport[ó] elementos adicionales para el análisis del cumplimiento del requisito del
artículo 49 del Reglamento”, sino que, “[p]or el contrario, apel[ó] a la práctica de la
Corte”. Asimismo, consideró que “debe mantenerse el equilibrio procesal y ser
aplicada por igual a las partes”, dado que el peritaje ofrecido por el Estado sobre un
tema similar, a saber el del señor Francisco Dondé Matute fue aceptado por affidávit.
Por ello, el Estado alegó que “si la […] Corte considera que los conceptos de expertos
relacionados con el crimen de lesa humanidad no deben ser tratados en audiencia
pública, esa decisión debe aplicar en igual sentido a lo propuesto por la Comisión, los
representantes y el Estado”.
11.
El Tribunal toma en cuenta que, en otros casos, ciertamente ha considerado
solicitudes de sustitución de peritos y testigos, cuando la parte las ha fundamentado
en la imposibilidad del declarante originalmente ofrecido para asistir a la audiencia
en que ha sido convocado a declarar. No obstante, en esta ocasión, la Comisión no
fundamentó su solicitud de sustitución en tal imposibilidad. En efecto, de la lectura
de la comunicación de 25 de noviembre de 2009, esto es, de su lista definitiva de
testigos y peritos, no se desprende que la Comisión hubiese mencionado que el
perito Garretón estuviese imposibilitado de comparecer en la referida audiencia. La
Comisión únicamente solicitó su sustitución por la del señor Juan E. Méndez “por
considerar indispensable, […], que el experto que dictamine sobre las cuestiones