15 derechos humanos que promueve el Tribunal”. Además, presentó propuestas de reparación en caso de que la Corte declarase la responsabilidad estatal36. 45. Durante la audiencia pública, ante preguntas de los Jueces respecto a si esta declaración constituía un reconocimiento de responsabilidad internacional por la violación de derechos, el Estado expresó que “lo que ha hecho es un reconocimiento de acuerdo al artículo 62 de un hecho, y el hecho concreto es que no debió haber delegado a un ente privado las funciones rectoras en el sistema nacional de sangre”. Se trata entonces de un “reconocimiento de ese hecho y no hay, no existe allanamiento en artículos, es un reconocimiento de un hecho que abarcaría un reconocimiento de una situación específica”. Agregó que, “en base a este reconocimiento”, el Estado está ofreciendo a la presunta víctima víctima “una vida digna, la salud, la educación, las disculpas públicas, es un reconocimiento de un hecho específico, el haber delegado la responsabilidad a una institución privada como era la Cruz Roja”. 46. La Corte solicitó al Estado que en sus alegatos finales aclarara el alcance del reconocimiento efectuado. El Estado respondió a este requerimiento remitiéndose a lo que expresamente señaló en la audiencia pública (supra párr. 42). 47. La Comisión señaló que las declaraciones del Estado “no constituyen un reconocimiento ni de hechos ni de pretensiones en los términos del artículo 62 del Reglamento de la Corte”. Sin embargo, valoró positivamente el ofrecimiento de una vivienda a la presunta víctima, pero observó que las demás propuestas de reparación formuladas por el Estado se realizaron “de manera condicionada” a la eventualidad de que la Corte declarase la responsabilidad del Estado. Por ello, reafirmó que las declaraciones estatales no constituyen un reconocimiento de responsabilidad. 48. Los representantes alegaron que el Estado no se refirió al alcance del reconocimiento, ni a lo que implicó el hecho en “el contagio a una niña con VIH ni para los derechos [presuntamente] violados”. Respecto del ofrecimiento de reparaciones, señalaron que las mismas se refieren únicamente al reconocimiento del hecho y no a las otras presuntas violaciones de derechos dentro del presente caso. Consideraciones de la Corte 49. De conformidad con los artículos 6237 y 6438 del Reglamento y en ejercicio de sus poderes de tutela judicial internacional de derechos humanos, cuestión de orden público 36 El Estado manifestó que “formalizará la entrega de una vivienda digna en la provincia de Azuay para garantizar el derecho a la vida” de Talía Gonzales, y señaló que, en caso de que la Corte declarase la responsabilidad del Estado, el Ministerio de Salud Pública continuará con el Protocolo Integral de Salud e implementará el manejo ambulatorio del mismo, con acceso al tratamiento antirretroviral necesario y otorgamiento de apoyo psicológico y asistencia social a Talía y a su madre en la red pública de salud. Asimismo, en el supuesto en que la Corte declarase la responsabilidad, la Ministra de Salud realizaría una disculpa pública a Talía y a su madre en relación al hecho específico reconocido por el Estado; e indicó que por su desempeño académico Talía podría ser candidata a una beca de excelencia. 37 Artículo 62. Reconocimiento Si el demandado comunicare a la Corte su aceptación de los hechos o su allanamiento total o parcial a las pretensiones que constan en el sometimiento del caso o en el escrito de las presuntas víctimas o sus representantes, la Corte, oído el parecer de los demás intervinientes en el proceso, resolverá, en el momento procesal oportuno, sobre su procedencia y sus efectos jurídicos. 38 Artículo 64. Prosecución del examen del caso

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