17 51. Este Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y las partes, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 3, 6 y 7). De igual forma, la Corte recibió de las partes documentos solicitados por este Tribunal como prueba para mejor resolver, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento. Además, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit) por las presuntas víctimas Teresa Lluy e Ivan Mauricio Lluy, propuestos por los representantes; las testigos Clara Vinueza y María Soledad Salinas, propuestas por los representantes, y los peritos Sonia Nivelo Cabrera, Fernanda Solis, Farith Simon, Daniela Salazar, Diana Milena Murcia, Claudia Storini y Marcelo Pazmiño, propuestos por los representantes; Paul Hunt y Alejandro Morlachetti, propuestos por la Comisión Interamericana, y John Antón, Gustavo Medinaceli, Antonio Salamanca Serrano, Roxana Arroyo, Stephanie León, Juan Montaña, Nilda Estela Villacrés, María Jerovi Naranjo, Diana Molina, Carmen Carrasco, Juan Bernardo Sánchez, Aimée Dubois Sánchez, Jimmy Tandazo, Carolina Zevallos, Pablo Alarcón Peña, Pamela Juliana Aguirre y Carlos Delgado, propuestos por el Estado45. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó las declaraciones de la presunta víctima Talía Gonzales Lluy, propuesta por los representantes, y los peritos Christian Courtis, Julio César Trujillo y Diego Zalamea propuestos por la Comisión, los representantes y el Estado, respectivamente. B. Admisión de la prueba B.1) Admisión de la prueba documental 52. Este Tribunal admite los documentos presentados en la debida oportunidad procesal por las partes y la Comisión, y cuya admisiblidad no fue controvertida ni objetada 46. Los documentos solicitados por la Corte que fueron aportados por las partes con posterioridad a la audiencia pública son incorporados al acervo probatorio en aplicación del artículo 58 del Reglamento. 53. Respecto a algunos documentos señalados por medio de enlaces electrónicos, la Corte ha establecido que, si una parte o la Comisión proporciona al menos el enlace electrónico directo del documento que cita como prueba y es posible acceder a éste, no se ve afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal porque es inmediatamente localizable por la Corte y por las otras partes47 y se encuentra localizable hasta el momento de la emisión de la Sentencia. 54. Asimismo, respecto al documento presentado por la Comisión el 8 de mayo de 2014 referente a un informe del Estado remitido a la Comisión Interamericana sobre la implementación del Informe de Fondo de 14 de abril de 2014, la Corte constata que el mismo fue emitido con posterioridad al sometimiento del caso ante este Tribunal. Por tanto, dicho documento se admite de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento y teniendo en cuenta su utilidad para resolver algunos aspectos del presente caso. 55. Por otro lado, el Estado y los representantes presentaron determinada documentación como anexos a sus alegatos finales escritos. Algunos de dichos anexos se relacionan con las 45 El Estado declinó presentar las declaraciones de los peritos Raúl Vallejo, Sebastián González, Blanca Susana Aguilar y María Elena Béjar. 46 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282, párr. 113. 47 Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 26, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, párr. 58.

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