17
51.
Este Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y
las partes, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 3, 6 y 7). De igual forma, la Corte
recibió de las partes documentos solicitados por este Tribunal como prueba para mejor
resolver, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento. Además, la Corte recibió las
declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit) por las presuntas víctimas Teresa
Lluy e Ivan Mauricio Lluy, propuestos por los representantes; las testigos Clara Vinueza y
María Soledad Salinas, propuestas por los representantes, y los peritos Sonia Nivelo Cabrera,
Fernanda Solis, Farith Simon, Daniela Salazar, Diana Milena Murcia, Claudia Storini y Marcelo
Pazmiño, propuestos por los representantes; Paul Hunt y Alejandro Morlachetti, propuestos
por la Comisión Interamericana, y John Antón, Gustavo Medinaceli, Antonio Salamanca
Serrano, Roxana Arroyo, Stephanie León, Juan Montaña, Nilda Estela Villacrés, María Jerovi
Naranjo, Diana Molina, Carmen Carrasco, Juan Bernardo Sánchez, Aimée Dubois Sánchez,
Jimmy Tandazo, Carolina Zevallos, Pablo Alarcón Peña, Pamela Juliana Aguirre y Carlos
Delgado, propuestos por el Estado45. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la
Corte escuchó las declaraciones de la presunta víctima Talía Gonzales Lluy, propuesta por los
representantes, y los peritos Christian Courtis, Julio César Trujillo y Diego Zalamea
propuestos por la Comisión, los representantes y el Estado, respectivamente.
B. Admisión de la prueba
B.1) Admisión de la prueba documental
52.
Este Tribunal admite los documentos presentados en la debida oportunidad procesal
por las partes y la Comisión, y cuya admisiblidad no fue controvertida ni objetada 46. Los
documentos solicitados por la Corte que fueron aportados por las partes con posterioridad a
la audiencia pública son incorporados al acervo probatorio en aplicación del artículo 58 del
Reglamento.
53.
Respecto a algunos documentos señalados por medio de enlaces electrónicos, la Corte
ha establecido que, si una parte o la Comisión proporciona al menos el enlace electrónico
directo del documento que cita como prueba y es posible acceder a éste, no se ve afectada la
seguridad jurídica ni el equilibrio procesal porque es inmediatamente localizable por la Corte
y por las otras partes47 y se encuentra localizable hasta el momento de la emisión de la
Sentencia.
54.
Asimismo, respecto al documento presentado por la Comisión el 8 de mayo de 2014
referente a un informe del Estado remitido a la Comisión Interamericana sobre la
implementación del Informe de Fondo de 14 de abril de 2014, la Corte constata que el mismo
fue emitido con posterioridad al sometimiento del caso ante este Tribunal. Por tanto, dicho
documento se admite de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento y teniendo en
cuenta su utilidad para resolver algunos aspectos del presente caso.
55.
Por otro lado, el Estado y los representantes presentaron determinada documentación
como anexos a sus alegatos finales escritos. Algunos de dichos anexos se relacionan con las
45
El Estado declinó presentar las declaraciones de los peritos Raúl Vallejo, Sebastián González, Blanca Susana
Aguilar y María Elena Béjar.
46
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr.
140, y Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282, párr. 113.
47
Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie
C No. 165, párr. 26, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, párr. 58.