-9los derechos establecidos en el Pacto de San José, lo que incluyen los derechos previstos en
los artículos 3 a 26 (Capítulos II: “Derechos Civiles y Políticos, y Capítulo III: “Derechos
Económicos, Sociales y Culturales”). Como ya lo referí, la Corte IDH así lo ha reconocido de
manera expresa en la sentencia en el caso Acevedo Buendía y otros Vs. Perú […].
42. Ahora bien, en ningún precepto del Protocolo de San Salvador se realiza referencia alguna
sobre los alcances de las obligaciones generales a que se refieren los artículos 1.1 y 2 de la
Convención Americana. Si el Pacto de San José no está siendo modificado expresamente, la
interpretación que corresponde debe ser la menos restringida respecto a sus alcances. En este
aspecto, es importante resaltar que la misma Convención Americana dispone un procedimiento
específico para su modificación. Si el Protocolo de Salvador pretendía derogar o modificar el
alcance del artículo 26, ello debió haberse establecido en forma expresa e inequívoca. La clara
redacción del artículo 19.6 del Protocolo no permite inferir conclusión alguna respecto a la
literalidad de la relación del artículo 26 con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana,
tal y como ha reconocido la Corte IDH.
43. Sobre la interpretación del artículo 26 y su relación con el Protocolo de San Salvador se
han generado diversas posiciones. En mi opinión, lo que corresponde es aplicar el principio de
interpretación más favorable no sólo en relación con aspectos sustantivos de la Convención
sino también en aspectos procesales relacionados con la atribución de competencia, siempre y
cuando exista un conflicto interpretativo concreto y genuino. Si el Protocolo de San Salvador
expresamente hubiera señalado que debía entenderse que el artículo 26 ya no tenía vigencia,
no podría el intérprete llegar a una conclusión en contrario. Sin embargo, ninguna norma del
Protocolo se refiere a disminuir o limitar el alcance de la Convención Americana.
44. Por el contrario, una de las normas del Protocolo señala que este instrumento no debe ser
interpretado para desconocer otros derechos vigentes en los Estados Parte, lo cual incluye los
derechos que se derivan del artículo 26 en el marco de la Convención Americana. Asimismo,
en términos del artículo 29.b) de la Convención Americana, no puede realizarse una
interpretación restrictiva de los derechos.
45. Corresponde entonces resolver este —aparente— problema a partir de una interpretación
sistemática, teleológica, evolutiva y que tenga en cuenta la interpretación más favorable para
impulsar la mejor protección del ser humano y el objeto y fin del artículo 26 de la Convención
Americana respecto a la necesidad de garantizar efectivamente los derechos económicos,
sociales y culturales. En un conflicto interpretativo corresponde otorgar prevalencia a una
interpretación sistemática de las normas relevantes.
46. En este sentido, la Corte IDH ha señalado en otras oportunidades que los tratados de
derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la
evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales. Asimismo, también ha sostenido
que esa interpretación evolutiva es consecuente con las reglas generales de interpretación
establecidas en el artículo 29 de la Convención Americana, así como en la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados. Al efectuar una interpretación evolutiva la Corte le ha
otorgado especial relevancia al derecho comparado, razón por la cual ha utilizado normativa
nacional o jurisprudencia de tribunales internos a la hora de analizar controversias específicas
en los casos contenciosos.
47. Es claro que la Corte IDH no puede declarar la violación del derecho a la salud en el marco
del Protocolo de San Salvador, porque así se advierte de la literalidad del artículo 19.6 del
mismo. Sin embargo, es posible entender entonces al Protocolo de San Salvador como uno de
los referentes interpretativos sobre el alcance del derecho a la salud que protege el artículo 26
de la Convención Americana. El Protocolo Adicional, a la luz del corpus juris de derechos
humanos, ilustra sobre el contenido que deben tener las obligaciones de respeto y garantía
respecto a este derecho. Es decir, el Protocolo de San Salvador orienta sobre la aplicación que
corresponde del artículo 26 en conjunto con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y
2 del Pacto de San José.
[…]
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